Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1082 ( …) 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías omedios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (…) ”. (Resaltamos). Vale la pena recordar que estas disposiciones forman parte integrante de la Carta Política, por vía del denominado “bloque de constitucionalidad”, en la medida en que el artículo 93 de la misma dispone que “ los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno ”, y ordena que “ los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ”. Ahora bien, como se observa, ninguna de las normas citadas se refiere expresa y específicamente a la “ libertad de fundar medios masivos de comunicación ”, aunque tal derecho debe entenderse implícito en las disposiciones referidas, cuando facultan a cualquier persona para expresar y divulgar pensamientos, opiniones e información “ por cualquier medio ”, impreso, oral o de otra forma, sin limitación de fronteras. Por esta razón, el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica se refiere a la prohibición de restringir abusivamente algunos de los elementos o insumos que son utilizados normalmente por los medios masivos de comunicación, tales como el papel periódico o las frecuencias radioeléctricas. Con respecto a este derecho y a su relación con la libertad de expresión y el espectro electromagnético, la Corte Constitucional, en la sentencia C-359 de 2016 1274 , explica lo siguiente: “ 4.4.4.3. Del derecho a fundar medios masivos de comunicación (…) El derecho a fundar medios masivos de comunicación se ha entendido como la garantía que se otorga a cualquier persona, que acredite los requisitos que se impongan en el ordenamiento jurídico, para crear, desarrollar o emplear una red de difusión de pensamientos, ideas, información, opiniones o juicios de valor. Tradicionalmente se han considerado como tales la prensa escrita, la radio o la televisión. Sin embargo, el auge de los desarrollos tecnológicos ha extendido sus posibilidades de realización, a través de plataformas vinculadas con el uso de la Internet…. 1274 Corte Constitucional, sentencia C-359 del 7 de julio de 2016, expediente D-10941.
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