Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1081 “Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habr censura”. Como se aprecia, dicha norma no consagra un solo derecho constitucional, sino varios derechos y garantías de esta índole. En efecto, tal disposición se refiere a la libertad de opinión; a la libertad de expresión; a la libertad de información en su doble faceta de informar y ser informado en forma veraz e imparcial; a la libertad de fundar medios masivos de comunicación; al derecho de rectificación, y a la prohibición de la censura. Las libertades de opinión, de expresión y de información forman parte, como se sabe, de la primera generación de derechos humanos, por lo que están reconocidas en todos los instrumentos internacionales que se ocupan de la materia, tanto a nivel universal como interamericano. En efecto: (i) El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone que “ todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión ”. (ii) El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, establece, en su segundo numeral, que “ toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección ”. (iii) En la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Bogotá en 1948, se afirma que “ toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio ” (artículo IV). (iv) Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hecha en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, dispone, en lo pertinente: “Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.

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