Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1080 Lo anterior llevaría a pensar, en principio, que a la concesión del servicio de radiodifusión sonora le serían aplicables, además de las disposiciones generales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1882 de 2018, entre otras), los principios y las reglas contenidas en la Ley 1508 de 2012, en las leyes que la han modificado y en sus respectivas normas reglamentarias para las asociaciones público-privadas, entre ellas las que se refieren a los mecanismos de selección y a la aplicación del deber de selección objetiva. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 3º (ámbito de aplicación) de la citada ley: “Par grafo 2°. Aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas especiales que regulen la vinculación de capital privado para el desarrollo de proyectos, continuar n rigiéndose por dichas normas o dar n cumplimiento a lo previsto en la presente ley, una vez se encuentren reglamentadas las particularidades aplicadas en dichos sectores” . (Se resalta). En esa medida, dado que las concesiones del servicio de radiodifusión sonora se rigen por normas especiales, contenidas justamente en la Ley 1341 de 2009 (sin perjuicio de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), y que el Gobierno Nacional no ha reglamentado aún la aplicación de la Ley 1508 para el servicio de radiodifusión sonora, teniendo en cuenta las particularidades de dicho servicio público 1272 , la Sala entiende que no resultan aplicables las disposiciones de dicha ley a las concesiones de que trata este concepto. Adicionalmente, existen algunos aspectos del régimen de las APP que no parecen, a simple vista, compatibles o fácilmente adaptables a las concesiones del servicio de radiodifusión sonora, como el hecho de que la contraprestación o retribución económica del concesionario debe estar condicionada a “ la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y est ndares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto ”, entre otros requisitos (artículo 5º de la Ley 1508 de 2012, modificado por el artículo 37 de la Ley 1753 de 2015 1273 ). En consecuencia, la Sala entiende que tales concesiones se siguen rigiendo, en lo que tiene que ver con el proceso de selección y con la celebración y ejecución del contrato de concesión, por el Estatuto General de Contratación Pública, en todo lo no dispuesto de manera especial por la Ley 1341 de 2009. B. El artículo 20 de la Constitución Política. La libertad de fundar medios masivos de comunicación El artículo 20 de la Carta Política dispone: 1272 En contraste, puede observarse, por ejemplo, que los artículos 2.2.2.1.9.1 a 2.2.2.1.9.7 del Decreto 1082 de 2015 contienen reglas especiales para la utilización de las APP en el sector de agua potable y saneamiento básico. 1273 “ Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país ’ ”.
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