Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1075 Estatal). Para hacer operativo y utilizar el mecanismo de la subasta en este caso, sería necesario aplicar, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, como ya se explicó. Lo anterior se entiende, desde luego, sin perjuicio de que el Gobierno pueda reglamentar, en forma particular, el modo de efectuar y utilizar la subasta pública en esta clase de licitación para la adjudicación del servicio de radiodifusión sonora comercial. Para tales efectos, el Gobierno tiene suficientes atribuciones relacionadas no solamente con su facultad reglamentaria general (artículo 189 superior, numerales 10 y 11), sino también con la atribución específica de reglamentar los procesos de selección en la contratación estatal (como lo dispone el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007), así como la prestación del servicio de radiodifusión sonora (parágrafo del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009). 5. Los factores de evaluación, comparación y adjudicación Sobre este tema, es pertinente recordar, en primer lugar, lo que dispone el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en sus numerales 5º, 6º, 7º y 8º: “Artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio: (…) 5º. (Modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007). En los pliegos de condiciones: a) Se indicar n los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección. b) Se definir n reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación 1267 . c) Se definir n con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. d) No se incluir n condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. e) Se definir n reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. (…) 1267 Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-932 del 8 de no- viembre de 2007, “ en el entendido de que los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad permiten que dentro de los factores de escogencia o criterios de ponderación, en los pliegos de condiciones se incluyan medidas de acciones afirmativas ”.

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