Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1073 Igualmente es pertinente señalar que la ley permite expresamente la utilización de la subasta normal (no la inversa) como mecanismo para la enajenación de bienes del Estado (Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal e. 1263 ), caso en el cual las entidades públicas deben aplicar el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 para la realización de la “subasta inversa” en el procedimiento de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes 1264 , con la diferencia de que, en lugar de buscar el precio más bajo, deben tratar de obtener, como es obvio, el precio más alto para el Estado: “Artículo 2.2.1.2.2.2.2. Enajenación directa a través de subasta p blica. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de subasta p blica debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del presente decreto, teniendo en 1263 Esta norma dispone, en lo pertinente: “Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuar con arreglo a las modalidades de selec- ción de licitación p blica, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentar la materia. Ser n causales de selección abreviada las siguientes: (…) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podr n utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aque- llos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. (…) Los bienes ser n enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en p blica subasta. La adjudicación para la venta directa deber hacerse en audiencia p blica, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efect e un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicar el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta p blica, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien ser adjudicado al mejor postor. (…) ”. (Resaltamos). 1264 “Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Adem s de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa: 1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. 2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente. 3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado. 4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica. 5. Si en el Proceso de Contratación se presenta un nico oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y est habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al nico oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. 6. La subasta debe iniciar con el precio m s bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente ser n v lidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo establecido. 7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial m s bajo. 8. Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance m s bajo. 9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del presente decreto”.
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