Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1070 licitación p blica y del concurso p blico y, de manera excepcional, que podría hacerse a través de la contratación directa en los casos taxativamente previstos en la norma, ello no implicaba una autorización para desatender los principios que la ley dispuso para la licitación o el concurso p blico. (…) Ahora bien, en reiterados pronunciamientos, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha puntualizado acerca de la obligación en que se encuentran las entidades del Estado, para efectos de respetar los principios de transparencia y selección objetiva, aun en los eventos de contratación directa. (…) (…) ”. (Negrillas del original; subrayas añadidas). Así, el deber de selección objetiva debe respetarse en todos los procesos de contratación, desde la fase de planeación 1259 hasta cuando se realice la escogencia del contratista y se suscriba el contrato, o se declare desierto el proceso de selección. Incluso, este deber es exigible en la escogencia del tercero a quien se deba ceder el contrato estatal o la participación de una persona natural o jurídica en un consorcio o unión temporal con el que se haya celebrado un contrato de esta clase, si llegare a presentarse una inhabilidad sobreviniente (artículo 9 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007) u otra situación que, de acuerdo con la ley, pudiera tener la misma consecuencia 1260 . Por tal razón, el deber de selección objetiva se manifiesta en varias normas e instituciones que forman parte del régimen de contratación estatal. Dichas disposiciones tienen que ver principalmente con dos temas: (i) el procedimiento de selección y (ii) los factores que deben utilizarse para la evaluación y comparación de las ofertas, con el objeto de adjudicar el contrato estatal. Asimismo, debe analizarse la eventual aplicación, en este caso, de las normas de la Ley 1508 de 2012, que desarrollan el deber de selección objetiva en las asociaciones público-privadas. 4. El procedimiento de selección Con respecto al procedimiento que debe utilizarse para recibir las ofertas, evaluarlas y escoger al contratista, debe recordarse que la licitación pública es el mecanismo de selección general y principal (y, por ende, residual) en la contratación estatal, tal como lo establecía inicialmente el artículo 24, numeral 1 1261 , de la Ley 80 de 1993, y lo dispone actualmente el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007: 1259 Etapa en la cual la entidad pública determina la necesidad o conveniencia de celebrar un futuro contrato para el logro de determinado fin estatal, y diseña las condiciones, reglas, elementos esenciales y demás características que deben tener, tanto el contrato a suscribir como el procedimiento administrativo que se ejecute para ello. 1260 Por ejemplo, cuando haya lugar a la “asunción” del contrato por parte de los financiadores de un proyecto de asociación público-privada, debido al incumplimiento del contratista, según lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 1508 de 2012. 1261 “ Artículo 24 . Del principio de transparencia. En virtud de este principio: 1º. La escogencia del contratista se efectuar siempre a través de licitación o concurso p blicos, salvo en los siguientes casos en los que se podr contratar directamente: (…)” .

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