Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1063 contratación directa o concurso –art.2 Ley 1150 de 2007), sino como los mecanismos de adjudicación o de asignación de las respectivas concesiones, entre los cuales se menciona la subasta. Respecto de este mecanismo, el Consejo de Estado 1249 ha señalado que se caracteriza porque la definición del adjudicatario del contrato estatal se hace únicamente en consideración del precio que el proponente est dispuesto a ofrecer al Estado: “Es la doctrina la que ha establecido “que son contratos al mejor postor o en p blica subasta”, aquellos en los que “una persona ofrece su celebración al p blico o a cierto grupo de individuos en las condiciones que ella misma señala, pero entendiéndose que el contrato se celebrar con el que ofrezca el mejor precio...Pero difieren en que el precio no est determinado en forma definitiva. Ser la subasta la que lo determine; su objeto es precisamente obtener el mejor precio posible... La subasta puede hacerse con señalamiento de mínimun o sin él. En el primer caso, el contrato se celebrar con quien ofrezca el mínimum o un precio superior... Pero, haya o no señalamiento de mínimum, el contrato se reputará celebrado siempre con el que ofrezca el precio más alto 1250 ”. (Subrayado original, negrilla fuera de texto, pie de p gina de la sentencia que se cita) En el mismo sentido, conforme a la doctrina económica, la subasta no se identifica necesariamente con un sistema de pujas sucesivas , que es sólo uno de los varios modelos de adjudicación o de compra de un bien por “subasta”; lo que caracteriza dicho mecanismo, como indica la sentencia en cita, es la venta o adquisición de un bien en razón del precio ofrecido, ya sea en uno solo o en varios ofrecimientos... Ahora bien, al llegar a este punto de los mecanismos de adjudicación (parte final del inciso 3º), la ley otorga un amplio margen de apreciación al utilizar la expresión “entre ellos”, la cual le otorga car cter ejemplificativo, no imperativo, a la palabra “subasta”, pudiendo entonces analizarse por la entidad concedente su procedencia o el uso de otras alternativas que permitan el logro del mismo fin (maximizar los recursos para el Estado en la asignación del espacio electromagnético), sin que necesariamente se ordene abandonar los dem s criterios de selección previstos en normas especiales; de lo contrario, la ley habría dicho directamente que la adjudicación “se har por subasta” y toda la expresión que le antecede “ se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos ”, carecería de todo efecto til dentro de la norma. 1249 “[90] Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, octubre 20 de 2005 ”. 1250 “[91] Los destacados son de la sala. Arturo Alessandri Rodríguez. De los contratos. Ed. Temis.S.A. pags. 116, 117.Juan Carlos Cassagne – El contrato administrativo - por su parte señala que el remate p blico, también denominado “ subasta ” “difiere de la licitación p blica en cuanto se realiza previa convocatoria al p blico en general debidamente publicitada, una puja para ofrecer el mejor precio para la Administración. Precisamente, esta puja que se produce entre los concurrentes a la subasta y que no finaliza hasta no tener m s postores que la ltima oferta, constituye una de las principales diferencias con el procedimiento de la licitación. En cambio, si la subasta se realiza con la recepción de ofertas bajo sobre obviando la puja, el procedimiento se asemeja al de la licitación p blica”.(p. 48). Para MARIENHOFF, remate p blico y subasta “trasuntan situaciones de hecho distintas a la licitación”, en cuanto en ésta las ofertas se hacen por escrito, de acuerdo con un procedimiento preestablecido y la adjudicación del contrato no es simult nea con el conocimiento de la mejor oferta, pues esa adjudicación demora un tiempo en tr mites ulteriores, en cambio en la subasta, las ofertas se hacen de viva voz en presencia de todos los asistentes al acto, y el contrato se concluye simult neamente con el conocimiento de la mejor oferta. ( Tratado de Derecho Administrativo , Tomo III-A. P.187). (Pie de página corresponde al texto original de la Sentencia que se cita)”.
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