Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1061 El recuento de los antecedentes legislativos de la Ley 1341 y, en particular, de sus artículos 11 y 72, permiten concluir claramente lo siguiente: i) El artículo 11, con algunos cambios en su contenido, redacción y numeración, se introdujo desde la ponencia para primer debate, con el fin de determinar el procedimiento y las reglas para el otorgamiento de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, al haberse adoptado el mecanismo de habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, contenido en el artículo anterior (hoy en día, el 10). ii) En efecto, como dicha norma establece que la citada habilitación general “ no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico ”, era necesario que otra disposición determinara el procedimiento, la competencia y las condiciones o requisitos para solicitar y obtener los permisos de uso del espectro requeridos para la prestación de algunos servicios de telecomunicaciones. iii) Posteriormente, durante el debate del proyecto en la plenaria de la Cámara de Representantes, algunos congresistas propusieron la introducción de un nuevo artículo, destinado a establecer las reglas para los procesos de asignación del espectro radioeléctrico cuando haya pluralidad de interesados, disponiendo que en tales casos era obligatorio utilizar el mecanismo de la subasta, con el fin de lograr transparencia y maximizar los recursos del Estado. iv) Sin embargo, ante la oposición del Gobierno Nacional, el texto propuesto no fue acogido. En su lugar, se aprobó el nuevo artículo, pero con otra redacción, conforme a la cual la asignación del espectro radioeléctrico, cuando haya pluralidad de interesados, debe llevarse a cabo mediante “ procesos de selección objetiva entre ellos la subasta ”. En las justificaciones de este cambio se manifestó expresamente que ello se hacía para aclarar que la subasta no sería el único procedimiento que podría utilizarse en estos casos, ya que, en algunas circunstancias y para ciertos servicios, resultaba más conveniente utilizar otros mecanismos de selección objetiva. v) Adicionalmente, desde que se propuso el artículo y hasta que fue aprobado en forma definitiva, se dispuso que las reglas allí contenidas se aplicarían a los procesos de “ otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias ”, con lo cual se dejó en claro que tales reglas son aplicables también a los procesos de concesión de servicios de telecomunicaciones que involucren bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, y no meramente cuando se hagan procesos de asignación del espectro, para los servicios cubiertos por la habilitación general de que trata el artículo 10 de la Ley 1341. Ahora bien, a conclusiones similares había llegado la Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 1966 de 2009, antes citado, con base en los mismos antecedentes que se han reseñado de la Ley 1341 de 2009 y, en particular, de su artículo 72.

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