Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1060 Con este cambio, el artículo fue aprobado finalmente por la Cámara de Representantes, en reunión plenaria, con el siguiente texto 1243 : “ Artículo 74. Reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados . Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignación de bandas de frecuencia y la maximización de recursos para el Estado, todas las entidades a cargo de la administración del espectro radioeléctrico incluyendo al Ministerio de Comunicaciones, la Agencia Nacional de Espectro y la Comisión Nacional de Televisión, deber n someterse a las siguientes reglas: • Previamente al proceso de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinar si existe un n mero plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente. • En caso de que exista un n mero plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, se aplicar n procesos de selección objetiva entre ellos la subasta”. (Se resalta). Como se observa, el texto de este proyecto de norma corresponde sustancialmente al contenido y a la redacción del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009. Esta misma disposición se aprobó, como artículo 75, por la plenaria del Senado de la República 1244 , con algunas pocas modificaciones, entre las cuales se destaca: (i) se suprimió la referencia a la Agencia Nacional del Espectro, dentro de las entidades que podían llevar a cabo procesos de asignación del espectro, y (ii) se incluyó un inciso nuevo para señalar los casos en los que, de forma excepcional, las autoridades competentes podían asignar directamente bandas o frecuencias del espectro radioeléctrico. Teniendo en cuenta las diferencias existentes entre el texto del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el aprobado por el Senado de la República, se designó una comisión de conciliación, la cual entregó su informe el 18 de junio de 2009, en el cual recomendó acoger el articulado aprobado por el Senado, con excepción de algunos artículos, para los cuales sugirió adoptar el texto aprobado por la Cámara 1245 . De esta forma, una vez adoptado el citado informe de conciliación por las plenarias de las dos corporaciones legislativas, el artículo 75 del proyecto de ley aprobado por el Senado de la República, con algunos ajustes formales 1246 , pasó a ser el artículo 72 del texto definitivo del proyecto, quedando numerado y redactado así en la Ley 1341 de 2009. 1243 Gaceta del Congreso Nº 408 del 7 de julio de 2008, páginas 1 a 14. 1244 Gaceta del Congreso Nº 560 del 8 de julio de 2009, página 45. 1245 Gacetas del Congreso Nº 527 y 528, ambas del 18 de junio de 2009. 1246 El cambio en la denominación del Ministerio de Comunicaciones, que pasó a ser Ministerio de Tecnologías de la Informa- ción y las Comunicaciones, y en el nombre del Fondo de Comunicaciones, que pasó a llamarse Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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