Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1057 objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgar n los permisos, su localización geogr fica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de parte se informar directamente al peticionario sobre su apertura. (…) Artículo 2.2.2.1.1.4. Evaluación y otorgamiento de espectro. Una vez evaluadas la o las solicitudes, y verificado el cumplimiento de requisitos, mediante acto administrativo motivado, se otorgar el permiso a la mejor oferta o se negar , si a ello hubiere lugar ”. (Se resalta). Como se observa, las normas reglamentarias que desarrollan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, en relación con los procesos de asignación del espectro, establecen claramente la necesidad de utilizar procedimientos o mecanismos de selección objetiva, pero no se refieren a la subasta, en particular, ni incorporan reglas específicas para la utilización de ese instrumento. Ahora bien, vale la pena mencionar que el contenido del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, con algunas variaciones, fue incorporado desde el primer “pliego de modificaciones” que se propuso en relación con el texto del respectivo proyecto de ley original 1241 , presentado por el Gobierno Nacional, mientras que el actual artículo 72 fue incorporado posteriormente, durante la discusión de la iniciativa en la plenaria de la Cámara de Representantes. En efecto, en el acta de la sesión plenaria de la Cámara correspondiente al día 18 de junio de 2008 1242 , consta que un grupo de representantes presentó una propuesta para que se incluyese el siguiente artículo: “Artículo nuevo: Reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados. Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignación de bandas de frecuencia y maximización de recursos para el Estado, todas las entidades a cargo de la administración del espectro radio eléctrico, incluyendo el Ministerio de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y la Comisión Nacional de Televisión, deber n someterse a las siguientes reglas. Previamente al proceso de asignación o concesión de servicios, que incluya una banda de frecuencia, se determinar si existe un n mero plural de interesados en la banda de frecuencias correspondientes. 1241 Dicha norma correspondía al artículo 12 del texto del proyecto de ley propuesto por los ponentes para primer debate, en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes (Gaceta del Congreso Nº 633 del 5 de diciembre de 2007, p. 6 a 32). 1242 Gaceta del Congreso de la República Nº 424 del 17 de julio de 2008, páginas 22 a 24.
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