Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1056 natural o jurídica interesada en la asignación de una banda o frecuencia del espectro radioeléctrico. iv) El artículo 72 menciona, entre los mecanismos de selección objetiva que pueden utilizarse, el de la subasta pública, mientras que el artículo 11 no alude a ninguno en particular. v) El artículo 11 preceptúa que en la asignación de las bandas de frecuencia necesarias para la defensa y la seguridad del Estado, se tendrán en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad del Estado, y que la información respectiva será confidencial. El artículo 72 no dispone nada al respecto. vi) El artículo 11 estatuye que el Gobierno Nacional puede establecer bandas de frecuencia de uso libre, de acuerdo con las recomendaciones de la UIT, y bandas exentas de contraprestaciones, para programas sociales del Estado, entre otros. El artículo 72 guarda silencia sobre estos ítems. vii) El artículo 11 señala que los permisos para el uso del espectro radioeléctrico pueden ser cedidos, previa autorización del MINTIC y en los términos que este determine, “sin desmejora de los requisitos, calidad y garantías del uso, acceso y beneficio com n del espectro” . El artículo 72 no incluye ninguna regla sobre este punto. El procedimiento y los mecanismos para la asignación del espectro radioeléctrico, en general,ynoespecíficamenteparaelservicioderadiodifusiónsonora,fueronreglamentados inicialmente por el Decreto 4392 de 2010 1240 , cuyas normas fueron recogidas por Decreto 1078 de 2015. Las disposiciones pertinentes de este último establecen “ Artículo 2.2.2.1.1.1. Etapa Previa: Determinación de Pluralidad de Interesados. Previamente al inicio del proceso de selección objetiva para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinar si existe pluralidad de oferentes. Para el efecto, publicar durante tres (3) días h biles en su p gina web, la intención de otorgar espectro, identificando el objeto del mismo, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgar n los permisos, su localización geogr fica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, así como las manifestaciones de interés que se hubiesen recibido. Los interesados deber n informar su intención, a través de escrito dirigido al Ministerio de TIC, dentro de los tres (3) días h biles siguientes al término de la publicación. Artículo 2.2.2.1.1.2. Apertura del Procedimiento de Selección Objetiva. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte, podr ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su p gina web, el cual señalar el 1240 “ Por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la ley 1341 de 2009 ”.

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