Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1054 “ARTÍCULO 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. “ARTÍCULO 72.- REGLAS PARA LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE ESPECTRO CON PLURALIDAD DE INTERESADOS. En aquellos casos, (en los que el nivel de ocu- pación de labanda y la suficienciadel recurso lo permitan, así como) cuando prime la conti- nuidaddel servicio 1236 (o laampliaciónde laco- bertura) 1237 , el Ministerio podrá otorgar los per- misos de uso del espectro demanera directa. En la asignación de las frecuencias necesa- rias para la defensa y seguridad nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad del Estado. El trámite, resultado e informa- ción relativa a la asignación de este tipo de frecuencias tiene carácter reservado. El Go- bierno Nacional podrá establecer bandas de frecuencias de uso libre de acuerdo con las recomendaciones de laUIT, y bandas exentas del pago de contraprestaciones entre otras para Programas Sociales del Estado. Parágrafo 1º. Para efectos de la aplicación de presente artículo, se debe entender que la neutralidad tecnológica implica la libertadque tienen los proveedores de redes y servicios de usar las tecnologías para la prestación de todos los servicios sin restricción distinta a las posibles interferencias perjudiciales y el uso eficiente de los recursos escasos. - En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, se aplica- rán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta. Cuando prime (el interés general), la con- tinuidad del servicio1238, (o la ampliación de cobertura)1239, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa”. Parágrafo 2º. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos, previa autorización del Ministe- rio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos que este determine sin desmejora de los requisi- tos, calidad y garantías del uso, acceso y beneficio común del espectro”. 1236 El texto subrayado fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional, en la sentencia C-403 del 26 de mayo de 2010, “ en el entendido de que la posibilidad de asignación directa de la banda sólo podr extenderse por el término estrictamente necesario para que la administración convoque un proceso de selección objetiva ”. 1237 El aparte encerrado entre paréntesis y subrayado con línea punteada fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la misma sentencia 1238 Las expresiones subrayadas fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional, en forma condicionada, en la misma providencia, “ en el entendido de que la posibilidad de asignación directa de la banda sólo podr extenderse por el término estrictamente necesario para que la administración convoque un proceso de selección objetiva ”. 1239 Los apartes encerrados entre paréntesis y subrayados con línea punteada fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la sentencia citada.

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