Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1053 17. asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas”. Entonces, el concepto que resulta relevante, para los efectos de esta consulta, es el de asignación , que consiste en el permiso que la autoridad competente de cada Estado otorga a una determinada persona para que, mediante una estación, utilice una frecuencia o canal radioeléctrico determinado en las condiciones especificadas. En Colombia, la autoridad competente para efectuar dicha asignación es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 11, 13, 26, parágrafo 1º; 37, numeral 1º, 57 y 72 de la Ley 1341 de 2009. De la asignación o el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se ocupan principalmente los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, que regulan la materia de forma similar, pero con ciertas diferencias que es necesario precisar. Para estos efectos, resulta útil presentar el texto de los dos artículos a doble columna: “ARTÍCULO 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. “ARTÍCULO 72.- REGLAS PARA LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN DE ESPECTRO CON PLURALIDAD DE INTERESADOS. El uso del espectro radioeléctrico requiere per- miso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni- caciones. El permiso de uso del espectro respetará la neu- tralidad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio de Co- municaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tenden- cias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnologías de la In- formación y las Comunicaciones adelantará me- canismos de selección objetiva, previa convoca- toria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignación de bandas de frecuencia y la maximización de recursos para el Estado, todas las entidades a cargo de la administración del espectro radioeléctrico incluyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni- caciones, la Comisión Nacional de Televisión, deberán someterse a las siguientes reglas: - Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias co- rrespondiente.

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