Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1050 En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el concepto 1966 de 2009 1231 , sostuvo: “ El punto de partida de este an lisis se encuentra necesariamente en las declaraciones del artículo 1º de la Constitución sobre el car cter democrático, participativo y pluralista del Estado Colombiano y del artículo 2º ibídem respecto al deber del Estado de facilitar la participación de todos en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación, con el fin de promover y garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales. Dichos artículos se relacionan directamente con el artículo 20 de la Constitución que garantiza la libertad de opinión, prensa e información, esto es, el derecho de toda persona a (i) expresar y difundir libremente su pensamiento; (ii) recibir información y a que ésta sea veraz e imparcial; y (iii) fundar medios masivos de comunicación. La Constitución entiende que estos derechos y libertades son bienes irrenunciables en una sociedad democr tica basada en el pluralismo, la participación, la opinión informada y el control que ejerce la sociedad sobre sus instituciones: “A partir de los anteriores presupuestos, los procesos de comunicación que se surten a través de los medios masivos de comunicación…cumplen un papel determinante, como lo ha señalado esta Corporación, en la consolidación o debilitamiento de la democracia, pues ellos, cuyo principal objetivo es “persuadir o disuadir al receptor” a través de la información, contribuyen de manera decisiva a la conformación de la “opinión pública”, que es en últimas la que con sus decisiones legitima o no a los poderes constituidos.” 1232 Adicionalmente, la Constitución establece en el artículo 75 un régimen especial para la televisión… Es así que el mismo artículo defiere al legislador la fijación de las reglas para el uso y asignación del espacio electromagnético, las cuales deben regirse por un principio de “garantía de igualdad de oportunidades”, con lo que nuevamente se refuerza el car cter participativo del modelo constitucional y la b squeda de una información plural no monopolizada. El artículo 75 señala también, en conexión con lo anterior, que con el fin de garantizar el pluralismo informativo y la competencia , el Estado deber intervenir, por mandato de la ley, para evitar pr cticas monopolísticas en el uso del espacio electromagnético. En ese sentido existe un énfasis constitucional muy claro en la competencia y la participación en la explotación del espacio electromagnético, en orden a remover las barreras de entrada de quienes pueden tener opiniones contrarias, diversas o minoritarias, a evitar la concentración de las fuentes de información y a prevenir el 1231 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto Nº 1966 del 5 de octubre de 2009. 1232 “[3] Sentencia C-350 de 1997 ”.
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