Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1049 varios derechos fundamentales, es sobre dicha sección del espectro que se concentra la mayoría de derechos, deberes y obligaciones de las personas, así como la mayor intensidad en el ejercicio de los poderes y facultades de intervención del Estado. A este respecto, la Corte Constitucional, en la citada sentencia, manifestó: “ 4.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la C.P. el espectro electromagnético es un bien p blico inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado... En trat ndose de medios de comunicación que requieren el uso del espectro, esta Corporación ha señalado que el legislador est en la obligación de regular el uso del mismo de manera tal que garantice a todos igualdad de oportunidades para acceder a su uso… Existen dos elementos adicionales que justifican una mayor intervención Estatal en el acceso al espectro electromagnético: su car cter de recurso limitado y su naturaleza de plataforma fundamental en el desarrollo de actividades informativas… Una de las bases del Estado Social de Derecho, m s all de la importancia que sobre el particular adquiere la defensa de la igualdad material y de la libre competencia, es la consagración de valores democr ticos que encuentran pleno asidero en la regulación de la información y su acceso. En las sociedades democr ticas contempor neas, la falta de reglamentación o la asignación arbitraria de los recursos que sirven de insumo en la actividad informativa, no sólo deplora la igualdad en la prestación del servicio, sino también los m s íntimos valores democr ticos de una determinada comunidad. Si bien el recurso del que trata el artículo 75 de la Carta puede ser aprovechado por particulares, -en ejercicio de las libertades económicas que la misma Carta garantiza-, dicha facultad no est desprovista de límites 1230 . De hecho, se consagra la obligación de las autoridades p blicas de evitar pr cticas monopolísticas que minen valores fundamentales como el pluralismo informativo y la libertad de competencia –supuesto que también garantiza la Constitución en el artículo 333. Es así como se entiende que la disposición precitada no sólo protege la utilización del espectro electromagnético, sino que introduce en la ecuación constitucional el elemento de la igualdad y de la libre competencia, las cuales deber n ser tuteladas por el Estado mediante acciones positivas, tales como la promulgación de leyes dirigidas a evitar la concentración de recursos en la utilización del espectro electromagnético por parte de uno o algunos particulares o las pr cticas monopolísticas ”. (Se resalta). 1230 “[18] Sentencia C-081-93 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz). En esta sentencia también se señaló que la gestión estatal en el uso del espectro electromagnético tiene como finalidad, mantener las condiciones óptimas que hagan posible la transmisión de información, el pluralismo informativo y la competencia. En efecto la sentencia establece lo siguiente: “ El espectro electromag- nético está sujeto a la gestión y control del Estado. Este tipo de intervención estatal “responde al ejercicio de la potestad del Estado para regular lo que está dentro de su territorio, garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espec- tro electromagnético y evitar las prácticas monopolísticas (…) “De lo señalado se deduce que al ser las telecomunicaciones un servicio público que requiere para su prestación del uso del espectro electromagnético, el Estado debe intervenir con el fin de facilitar el acceso equitativo y la utilización racional de ese bien natural, garantizar la disponibilidad y la protección contra toda interferencia perjudicial de las frecuencias designadas para fines de socorro y seguridad, contribuir a la pre- vención y resolución de casos de interferencia perjudicial para la prestación del servicio de telecomunicaciones y facilitar el funcionamiento efectivo de todos los servicios de telecomunicaciones . ”

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