Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1047 de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Artículo 102. El territorio, con los bienes p blicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. (Subrayas añadidas). Como se observa, los citados cánones constitucionales establecen claramente: (i) que tanto el espectro electromagnético como “ el espacio donde act a ” son bienes de naturaleza pública que pertenecen a la Nación colombiana; (ii) que el espectro es un bien inalienable (y, por lo tanto, inembargable, acota la Sala) e imprescriptible; (iii) que está sujeto a la gestión y control del Estado; (vi) que existe igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético, en los términos que señale la ley, y (v) que el Estado debe intervenir, por mandato de la ley, en el uso del espectro, para garantizar el pluralismo informativo y la libre competencia, y evitar prácticas monopolísticas. De acuerdo con el glosario de términos publicado por MINTIC en su página de internet (www.mintic.gov.co) , con base en las definiciones adoptadas por la UIT, el espectro electromagnético consiste en “ el conjunto de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de la naturaleza ” y comprende un amplio rango de ondas, que va desde las cortas (como los rayos gamma o los rayos x) hasta las ondas largas, como las utilizadas actualmente en las radiocomunicaciones, pasando por las medias o intermedias, entre las cuales se encuentra la luz visible. Por su parte, en el mismo glosario aparece definido el espectro radioeléctrico así: “ Conjunto de todas las ondas radioeléctricas. Actualmente el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, tiene atribuciones internacionales a los servicios de radiocomunicaciones en la gama de 9kHz a 275 GHz ”. En la sentencia C-403 de 2010, la Corte Constitucional sintetizó, de la siguiente manera, la evolución que ha tenido en la jurisprudencia de esa corporación el concepto de “espectro electromagnético”: “ En diversas oportunidades la jurisprudencia constitucional ha tratado de precisar, desde una perspectiva técnica, el concepto de espectro electromagnético. En la sentencia T-081 de 1993, 1224 lo definió como “ una franja de espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales. Su importancia reside en ser un bien con aptitud para transportar información e imágenes a corta y larga distancia ”. 1225 Posteriormente, en la sentencia C-484 de 1994, 1226 fue definido como “ el conjunto de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de la naturaleza. Comprende 1224 “[64] MP. Eduardo Cifuentes Muñoz ”. 1225 “ [65] Reiterada en la Sentencia C-423 de 1995 (MP. Fabio Morón Díaz. SV. Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa)”. 1226 “ [66] MP. Jorge Arango Mejía ”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz