Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1046 enlace entre los estudios y el sistema de transmisión de la emisora o de cualquier otra frecuencia adicional y complementaria al servicio, requiere de permiso previo expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dicho permiso se conceder conjuntamente con el acto que otorgue la concesión”. (Subrayas ajenas al texto). Por lo tanto, es necesario interpretar y aplicar de manera complementaria y, en lo posible, armoniosa, los principios, condiciones, fines, límites y reglas que gobiernan la concesión del servicio de radiodifusión sonora, con aquellos que regulan el acceso y uso del espectro radioeléctrico. En esa medida, la Sala procederá a estudiar el tratamiento jurídico dado por nuestro ordenamiento al espectro electromagnético y, en particular, al radioeléctrico. B. El espectro electromagnético y el espectro radioeléctrico El artículo 75 de la Constitución Política dispone: “A rtículo 75. El espectro electromagnético es un bien p blico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendr por mandato de la ley para evitar las pr cticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”. Vale la pena recordar que a dicho bien se refería igualmente el artículo 76 ibidem , cuando disponía que “ la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estar a cargo de un organismo de derecho p blico con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio ”; pero esta norma fue derogada por el artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2011 1223 , que eliminó la Comisión Nacional de Televisión. En concordancia con dichas normas, los artículos 101 y 102 de la Carta prescriben, en lo pertinente: “ Artículo 101 . Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso… (…) También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde act a, 1223 “ Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia ”.
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