Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1045 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cancelar la adjudicación a aquellos seleccionados que incumplan con este requisito en el plazo señalado. Artículo 57. Otorgamiento de la concesión. Acreditado el pago de los derechos de concesión, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contar con treinta (30) días para otorgar la concesión mediante contrato para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, para la instalación y operación de la emisora comercial y para el uso del espectro radioeléctrico asignado. (…). (Se subraya). En este punto, es importante reiterar que, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 57 de la Ley 1341, “ la concesión para el servicio de radiodifusión sonora incluye el permiso para uso del espectro radioeléctrico ”, lo cual significa, a juicio de la Sala que la persona natural o jurídica a quien se le conceda la prestación del servicio de radiodifusión sonora en determinada banda de frecuencia y dentro de cierta circunscripción territorial, no tiene que solicitar el permiso de uso del espectro para esa misma frecuencia y territorio, ni debe someterse, para ello, a un procedimiento administrativo distinto y separado, pues la misma concesión del servicio implica, automática y simultáneamente, el otorgamiento del permiso para utilizar el espectro radioeléctrico en las condiciones y dentro de los límites señalados. Pero esta disposición no significa que la concesión del servicio se confunda o se identifique con el permiso de uso o asignación del espectro radioeléctrico, pues ambas decisiones están sujetas a principios, condiciones, fines, reglas y limitaciones que no coinciden totalmente, así como al pago de contraprestaciones diferentes. Esta conclusión se desprende, entre otras normas, de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 57 y 62, entre otros, de la Ley 1341 de 2009, en armonía con los artículos 2.2.7.1.3 del Decreto 1078 de 2015 1222 y 12 del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora. En particular, el artículo 2.2.2.7.1.3 del Decreto 1078 estatuye: “Artículo 2.2.7.1.3. Independencia entre la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y el permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado. La concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora es independiente y distinta del permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado. En consecuencia, la asignación de frecuencias, el mbito de operación de las mismas y el pago derivado de estos conceptos se regir n por las normas previstas para el efecto, y dar n lugar al pago de las contraprestaciones previstas en el presente título y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o adicionen”. (Se destaca). Por su parte, el artículo 12 de la Resolución 415 de 2010 preceptúa: “ Artículo 12. Permisos . El uso del espectro radioeléctrico para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora, así como para el establecimiento de la red de 1222 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ”.
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