Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1044 servicio en “gestión indirecta”, los fines últimos del procedimiento que se lleve a cabo para otorgar dichas concesiones o licencias, según el caso, no pueden ser otros, entonces, que los mismos fines del servicio de radiodifusión sonora, señalados con anterioridad. Ahora bien, en relación con el procedimiento que el MINTIC debe seguir para adjudicar las concesiones del servicio de radiodifusión sonora comercial, al cual se contrae esta consulta, y celebrar el respectivo contrato de concesión, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 45, 55, 56 y 57 de la Resolución 415 de 2010 estatuyen: “ Artículo 45. De la concesión del servicio en gestión indirecta . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgar las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, mediante contrato, previa la realización del procedimiento de selección objetiva, en los términos establecidos en el Estatuto General de Contratación y atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los dem s postulados que rigen la función administrativa, con sujeción al plan técnico nacional dentro del cual se enmarque la tecnología de transmisión de la emisora para la prestación del servicio, las disposiciones de esta resolución y las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten . (…) Artículo 55. Procedimiento para el otorgamiento de la concesión. Ejecutoriada la resolución de adjudicación, el seleccionado deber dentro de los seis (6) meses siguientes, prorrogables por una sola vez hasta por un término igual, presentar los siguientes documentos: 1. Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. (…) Par grafo 1°. Si al vencimiento del término anterior el seleccionado no ha presentado o acreditado a satisfacción la documentación señalada en el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cancelar la adjudicación. (…) Artículo 56. Pago de los derechos de concesión. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, luego de evaluar y aprobar el cumplimiento de los aspectos administrativos, técnicos y legales de la documentación solicitada en el artículo anterior, comunicar al adjudicatario para que este proceda, dentro de los treinta (30) días siguientes a acreditar el pago de los derechos a que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contraprestaciones. El Ministerio
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