Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1043 Ahora bien, en cuanto a la clasificación del servicio de radiodifusión sonora, la Resolución 415 de 2010, siguiendo los lineamientos generales establecidos en la Ley 1341, dispone que dicho servicio puede clasificarse en función de diferentes variables, así: i) En atención a la forma de gestión o prestación del servicio: en gestión directa y en gestión indirecta, como ya se explicó. ii) Con respecto a la orientación de la programación: radiodifusión sonora comercial, radiodifusión sonora de interés público y radiodifusión sonora comunitaria. iii) Por el nivel de cubrimiento: a) cubrimiento zonal (más de un municipio), correspondiente a las emisoras de clases “A” y “B”; b) cubrimiento zonal restringido (un municipio y, accidentalmente, áreas de otros municipios), el cual corresponde a las emisoras de clase “C”, y c) cubrimiento local restringido (zonas o áreas específicas, urbanas o rurales, de un municipio), que corresponde a las emisoras de clase “D”. iv) En virtud de la tecnología utilizada para la transmisión: a) En amplitud modulada (A.M.); b) en frecuencia modulada (F.M.), y c) radiodifusión digital y nuevas tecnologías (digital terrestre, satelital y otras). Vale la pena aclarar que, tanto la radiodifusión sonora comercial como la comunitaria, corresponden a la forma de prestación del servicio en gestión indirecta, pues son modalidades del servicio prestadas materialmente por particulares, previa autorización estatal. En el caso de la radio comercial , los proveedores del servicio son personas naturales o jurídicas nacionales, previamente escogidas mediante un proceso de contratación que respete el deber de selección objetiva y con quienes el Estado suscribe un contrato de concesión. Tales personas pueden prestar el servicio con fines de lucro, dentro de los límites de la concesión. Con respecto a la radiodifusión sonora comunitaria , los proveedores del servicio son comunidades organizadas, escogidas también mediante un procedimiento administrativo que respete el deber de selección objetiva, y autorizadas por el Estado mediante licencia. Estos proveedores deben prestar el servicio sin ánimo de lucro, por lo que los ingresos que obtengan con su actividad deben reinvertirlos en la misma. Finalmente, en el caso de la radiodifusión sonora de interés p blico , se trata de la gestión directa del servicio por parte del Estado, por intermedio de sus entidades y organismos competentes, algunos de los cuales son facultados por la ley directamente, y otros son autorizados por el MINTIC, mediante licencia otorgada en forma directa. Con base en lo explicado, la Sala destaca que si la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial y el otorgamiento de las licencias para la prestación de dicho servicio en la modalidad comunitaria son los mecanismos por medio de los cuales el Estado presta el
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