Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1041 2. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona. 3. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular. 4. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural. 5. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con sujeción a las finalidades del servicio. 6. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio. 7. Asegurar el acceso equitativo y democr tico en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación. 8. Ejercer los derechos de rectificación y réplica. 9. Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia. 10. Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora. 11. Garantizar como derecho fundamental de los niños: la vida, la integridad física, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. 12. Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los dem s. (…) Artículo 9°. Continuidad en la prestación del servicio. El Servicio de Radiodifusión Sonora deber prestarse en forma continua, eficiente y en libre y leal competencia en el rea de servicio de la estación con sujeción a las normas previstas en esta disposición. (…) ”. (Se destaca). Por otra parte, del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, la Sala resalta, en primer lugar, que los particulares solo pueden prestar el servicio de radiodifusión sonora en virtud de una concesión expresa, específica y otorgada previamente por el Estado, la cual se materializa, en el caso de la radiodifusión sonora de carácter comercial, mediante la celebración de un contrato de concesión. Por lo tanto, no puede entenderse que este servicio de telecomunicaciones se encuentre cubierto por el régimen de “ habilitación general ” que la

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