Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1039 Par grafo 2º (modificado por el artículo 59 de la Ley 1450 de 2011 1218 ) . El servicio comunitario de radiodifusión sonora ser un servicio de telecomunicaciones, otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los organismos y entidades del Sector P blico incluir n, dentro de sus estrategias de comunicación integral de sus diferentes campañas de divulgación p blicas de interés y contenido social, a las emisoras comunitarias como plataformas locales de difusión. (…) Artículo 59.- Cesión y transferencia de los derechos de la concesión . La cesión por acto entre vivos de los derechos y obligaciones derivados de la concesión requiere autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El cesionario deber cumplir con los requisitos exigidos para ser titular de la concesión en los términos establecidos. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial podr n dar en arrendamiento las estaciones de radiodifusión hasta por el término de la vigencia de la concesión… El arrendamiento de una estación de radiodifusión sonora no implicamodificación del contrato de concesión y el titular ser solidariamente responsable con el arrendatario por el incumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo. Artículo 60.- Inspección, vigilancia y control de los servicios de radiodifusión sonora . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de los servicios de radiodifusión sonora. (…) Artículo 62.- Contraprestaciones para el servicio de radiodifusión sonora . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentar el valor de las concesiones y pago por el uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión sonora atendiendo, entre otros, los fines del servicio y el rea de cubrimiento. A las concesiones del servicio de radiodifusión sonora se les aplicar el régimen actual en cuanto al pago de contraprestaciones, hasta tanto se expida la nueva reglamentación”. (Subrayas añadidas). 1218 “ Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 ”.
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