Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1038 garantizar la prestación del servicio de radiodifusión sonora en condiciones similares a las iniciales cuando el desarrollo tecnológico exija cambiar de bandas de frecuencia. En ning n caso, la declaratoria de desierta de la licitación faculta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para habilitar directamente la prestación del servicio. El servicio de radiodifusión sonora sólo podr concederse a nacionales colombianos o a personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia. En casos de emergencia, conmoción interna o externa calamidad p blica, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora deber n colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dar prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección a la vida humana. Igualmente permitir n las comunicaciones oficiosas de car cter judicial en aquellos sitios donde no se cuente con otros servicios de comunicación o aquellas comunicaciones que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en favor de la niñez, la adolescencia y el adulto mayor. Los servicios de radiodifusión sonora podr n prestarse en gestión directa e indirecta. El Estado prestar el servicio de radiodifusión sonora en gestión directa por conducto de entidades p blicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. EngestiónindirectaelMinisteriodeTecnologíasdelaInformaciónylasComunicaciones otorgar las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora mediante licencias o contratos, previa la realización de un procedimiento de selección objetiva. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentar la clasificación del servicio de radiodifusión sonora, atendiendo los fines del servicio y las condiciones de cubrimiento del mismo. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deber n prestar el servicio atendiendo a los par metros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La modificación de par metros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio. Par grafo 1º. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política, en los procedimientos relativos a la concesión de los servicios de radiodifusión sonora, la adjudicación se har al proponente que no sea concesionario de tales servicios en la misma banda y en el mismo espacio geogr fico municipal en el que, conforme con los respectivos pliegos, vaya a funcionar la emisora, siempre que re na los requisitos y condiciones jurídicas, económicas y técnicas exigidas. (…)

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