Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1037 10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. 11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y dem s bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos (…)”. Es importante aclarar que, de acuerdo con el parágrafo primero de esta norma, “ la atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguir siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ”. b. Régimen especial para el servicio de radiodifusión sonora. Desarrollo reglamentario Como ya se explicó, durante el trámite del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 1341 de 2009, se incluyó un nuevo título para establecer las normas generales que debían regir, en particular, el servicio de radiodifusión sonora. Este título corresponde al número VIII de la ley y está conformado por los artículos 56 a 62. Para los propósitos de esta consulta, resulta útil transcribir, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 56, 57, 59, 60 y 62: “ TITULO VIII DE LA RADIODIFUSION SONORA Artículo 56.- Principios de la radiodifusión sonora . Salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión sonora. Los servicios de radiodifusión sonora contribuir n a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia. En los programas radiales deber hacerse buen uso del idioma castellano. Por los servicios de radiodifusión sonora no podr n hacerse transmisiones que atenten contra la Constitución y las leyes de la Rep blica o la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Artículo 57.- Prestaciónde los servicios de radiodifusión sonora . Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, ser n personas naturales o jurídicas, cuya selección objetiva, duración y prórrogas se realizar n de acuerdo con lo estipulado en la Ley de contratación p blica. La concesión para el servicio de radiodifusión sonora incluye el permiso para uso del espectro radioeléctrico. El Gobierno Nacional
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