Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1036 El artículo 22 ibídem señala las funciones específicas de la CRC, dentro de las cuales se resaltan: “1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios. 2. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y pr cticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de car cter general o medidas particulares… 3. Expedir toda la regulación de car cter general y particular en lasmaterias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión… 4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión (radiodifundida) y radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados 1217 . (…) ” (Subrayas fuera del texto). Finalmente, la Agencia Nacional del Espectro, ANE, tiene a su cargo “ brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo ” (artículo 25). Dentro de sus funciones, listadas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, resultan pertinentes las siguientes: “4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. 5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico. (…) 7. Estudiar y proponer los par metros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones. 8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (…) 1217 La expresión “ radiodifundida ”, que aparece entre paréntesis, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-403 del 26 de mayo de 2010. El resto del numeral fue declarado en la misma sentencia exequible, en forma condicionada, “ en el entendido que en los casos en que una misma red sirva para la prestación de varios servicios de telecomu- nicaciones, la competencia de cada una de las entidades reguladoras se referir solo al servicio y a la tecnología que legalmente se le haya asignado ”.

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