Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1034 desaparece la intervención del Estado para preservar el interés general, ya no bajo la calificación de servicio público de la actividad, sino bajo la denominación de servicios de interés general y económico, mediante la imposición de obligaciones de servicio público. ii) Dicha habilitación incluye la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, sea que se suministren al público o no, e independientemente de que se operen y exploten de forma simultánea con la prestación del servicio o de manera independiente. iii) Tal habilitación no incluye el derecho a utilizar el espectro radioeléctrico para la provisión de aquellos servicios de telecomunicaciones que lo requieran. Vale la pena aclarar, en este punto, que no todos los servicios de telecomunicación conllevan el uso del espectro electromagnético, pues algunos de ellos utilizan otros mecanismos y redes distintos a las ondas radioeléctricas (como cables, entre otros). Por lo tanto, el uso del espectro requiere un permiso especial y diferente, que el Estado puede dar en las condiciones y con el procedimiento regulados en la misma ley (artículos 11 y 72), y genera el pago de contraprestaciones distintas a favor del Estado. En el acápite siguiente, la Sala se referirá a las normas que regulan, en particular, el uso del espectro electromagnético para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, incluido el de radiodifusión sonora. Ahora bien, dentro de la regulación general de las TIC, aplicable al servicio de radiodifusión sonora, vale la pena referirse también a las autoridades que tienen competencias de regulación, vigilancia y control de estos servicios y del espectro radioeléctrico utilizado por ellos. Dichas autoridades son: el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro y, para el caso de la televisión, la Autoridad Nacional de Televisión. Entre las funciones que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 asigna al MINTIC, merece la pena destacar las siguientes: “1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: (…) b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso

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