Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1033 innovación y la competencia en este mercado, basada más en los servicios que en las redes, fue el de la “habilitación general”. Sobre este punto, el artículo 10 de la citada ley estatuye: “Artículo 10. Habilitación general . A partir de la vigencia de la presente ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio p blico bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causar una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al p blico. La habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico”. (Se subraya). La Sala destaca tres (3) aspectos principales de esta norma: i) Sin dejar de lado el carácter de servicio p blico que la legislación anterior le daba a los servicios de telecomunicaciones, cuya titularidad pertenece al Estado, la nueva ley “ habilita ”, es decir, faculta o autoriza su prestación “ de manera general ”, esto es, por cualquier persona (natural o jurídica) en el territorio nacional y para cualquier servicio (salvo algunas excepciones), con la obligación de registrarse (artículo 15 ibidem ) y de pagar una contraprestación periódica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Vale la pena comentar, a este respecto, que la doctrina no ha sido pacífica sobre el alcance de esta disposición y la posible contradicción conceptual que involucra 1216 . Asimismo, es pertinente registrar que, en la legislación europea, los servicios de telecomunicaciones (denominados servicios de comunicaciones electrónicas), no son calificados como servicio público. En su lugar, se utiliza el calificativo de servicio de interés económico general, en la medida en que influyen en la misión de satisfacer el interés general que está a cargo de los Estados. Aunque el modelo de mercado de la Unión Europea se erige fundamentalmente sobre un régimen de competencia para los servicios de telecomunicaciones, no 1216 En este sentido, Alberto Montaña Plata. “Tecnologías de la información y las comunicaciones y servicios públicos. Fundamentación de la intervención del Estado en el sector”, en aa.vv . Comentarios a la Ley de Tecnologías de la información y las comunicaciones –tic –, Edgar González López (dir.), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, pp. 190 y ss. El autor se refiere a la calificación especial dada por la Ley 1341 de 2009 a los servicios de telecomunicaciones, y señala que esta pareciera antagónica, toda vez que: por una parte, establece que existe una habilitación general para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, razón por la cual cualquiera puede prestar estos servicios sin necesidad de obtener un título habilitante por parte del Estado, y por otra, establece la titularidad del Estado sobre estos servicios, disposición esta última que en virtud de la habilitación general no parecería tener un contenido o efecto útil. Para el autor, esta supuesta contradicción se explicaría “en el sentido que los servicios p blicos de telecomunicaciones, con la comprensión de la Ley 1341 de 2009, son de titularidad del Estado que los presta de manera indirecta, en virtud de una habilitación general de la que se desprende la posibilidad de su prestación por sujetos p blicos, privados o mixtos; es la ley entonces el título habilitante que se presupone debe existir en un modelo de servicios p blicos de telecomunicaciones de titularidad estatal ”. Por su parte, Tomás de la Quadra Salcedo. “Reflexiones sobre el nuevo marco normativo de las tecnologías de la información y las comu- nicaciones en Colombia”. En aa.vv . Comentarios a la Ley de Tecnologías de la información y las comunicaciones , cit. pp. 28 a 30, menciona la enorme labilidad del concepto de servicio público que, al parecer, surge de la Constitución de 1991 para comprender cosas que antes se consideraban no propias del mismo. Asimismo, la reflexión que supone declarar la actividad de servicio público, que en apariencia quedaría desmentida por el reconocimiento de la habilitación general, solo si se parte del supuesto de que el Estado tiene la facultad de la gestión directa o de otorgarlo mediante concesión.
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