Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1032 10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad p blica. 11. Promover la seguridad inform tica y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones. 13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud p blica. Par grafo 1215 . El Gobierno Nacional reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la información en el país, para lo cual, se tendr en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios. Se except a de la aplicación de los numerales 4 y 9 de este artículo el servicio de radiodifusión sonora”. (Se destaca). Tal como se esbozó previamente, lo dispuesto en el parágrafo transcrito significa, contrario sensu , que los fines perseguidos por el Estado con la intervención en el sector de las TIC, a excepción de los indicados en los numerales 4º y 9º de dicha norma, deben ser buscados igualmente con su intervención en el servicio de radiodifusión sonora, deducción que se ratifica con los demás elementos de interpretación sistemática e histórica explicados previamente y que confluyen para afirmar que la Ley 1341 de 2009 debe aplicarse, con algunas salvedades, al servicio de radiodifusión sonora. Ahora bien, un aspecto sobre el cual vale la pena detenerse es el relacionado con los permisos, autorizaciones o habilitaciones que se requieran para la provisión de redes y servicios de TIC y, en particular, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en el territorio nacional, así como para el uso del espectro radioeléctrico que se necesite para ofrecer tales servicios, ya que, en este asunto, la regulación general de las TIC no coincide con la normatividad especial de la radiodifusión sonora, contenida en la misma ley. En efecto, uno de los cambios más importantes que introdujo la Ley 1341 de 2009, inspirada en la creciente tendencia global hacia la convergencia de los distintos servicios y sistemas de información y telecomunicaciones, así como en la intención de estimular la 1215 Este parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-570 del 14 de julio de 2010, “ siempre que se entienda, que la facultad atribuida al Gobierno Nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no se extiende al Servicio P blico de Televisión, por estar radicada dicha facultad reglamentaria, por expreso mandato constitucional, en la Comisión Nacional de Televisión ”.
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