Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1030 del H beas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deber n prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria… 5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendr n igualdadde oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuir n al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Neutralidad Tecnológica . El Estado garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible. 7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC . En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciar a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones b sicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los dem s bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado… desarrollar programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos inform ticos y de educación integral. 8. Masificación del Gobierno en Línea . Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades p blicas deber n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el m ximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. (…) . (Negrillas del original, subrayas añadidas). Es importante advertir que el artículo 7 de la misma ley establece expresamente un criterio de interpretación de sus disposiciones, al preceptuar: “ Artículo 7.- Criterios de interpretación de la ley . Esta ley se interpretar en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios”. (Se resalta). Por lo tanto, es necesario recalcar, desde ahora, que todas las normas de la Ley 1341 de 2009, incluyendo aquellas que se refieren en particular al servicio de radiodifusión sonora, deben interpretarse a la luz de los principios orientadores descritos en el artículo 2º del

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