Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1027 En tal sentido, se recogen en la ley, los aspectos generales que deben servir para el marco reglamentario del servicio”. (Resaltamos). A partir de ese momento el Título VIII del proyecto de ley continuó formando parte integrante del mismo, sinmayores modificaciones, hasta la aprobación definitiva y sanción de la Ley 1341 de 2009. Esto permite inferir: (i) en primer lugar, la intención expresa del legislador de incluir el servicio de radiodifusión sonora dentro de la regulación general de las TIC, contenida en la Ley 1341; (ii) en segundo lugar, el propósito de someter dicho servicio a una regulación especial, dentro de la misma ley, proveniente en buena parte de las leyes y decretos que lo normaban hasta ese momento, sin perjuicio de la aplicación de los principios y las reglas generales sobre las TIC, contenidas en la misma ley, y (iii) el deseo de establecer apenas un marco regulatorio general , dentro del cual le corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del MINTIC y en ejercicio de sus facultades de intervención en este sector, expedir la regulación minuciosa o detallada que se requiera para la adecuada prestación del servicio, en sus aspectos técnico, financiero y legal. Lo anterior se vio reflejado, finalmente, en el texto de la Ley 1341, de la siguiente manera: a. Mediante la aprobación del Título VIII de la ley, denominado “ DE LA RADIODIFUSIÓN SONORA ”, en el cual se incluyeron las normas generales a las cuales se sujeta actualmente este servicio. b. En virtud de la derogación de las disposiciones que anteriormente regulaban la radiodifusión sonora, como las Leyes 74 de 1966, 51 de 1984 y el artículo 35 de la Ley 80 de 1993, efectuada por el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009. c. Mediante la descripción del objeto general de la Ley 1341, contenido en el artículo 1º de la misma, y dentro del cual debe entenderse incluida la radiodifusión sonora: “Artículo 1º. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas p blicas que regir n el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información. Par grafo. El servicio de televisión y el servicio postal continuar n rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que contenga la presente ley ”. (Subrayamos). d. Por medio de la alusión que al servicio de radiodifusión sonora hace el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1341, que establece los fines de la intervención del Estado en el
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