Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1026 normatividad que la regulaba se estimaba muy antigua y dispersa, por lo cual se consideró necesario consolidarla y actualizarla, desde los puntos de vista legal, técnico y financiero. A tal fin, se estimó procedente incorporar al proyecto de ley un nuevo título (el VIII), para establecer los aspectos generales que deberían servir como marco regulatorio del servicio de radiodifusión sonora, el cual debía ser desarrollado luego por el Gobierno Nacional, a través del MINTIC. Este cambio en la orientación del proyecto de ley, en punto a la radiodifusión sonora, se ratificó y explicó con mayor claridad en la ponencia para primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República 1213 , así: “XI. REGIMEN DE RADIODIFUSION SONORA En Colombia, el sector de la radiodifusión sonora ha venido operando desde hace m s de 75 años y se ha extendido por todo el territorio nacional, consolid ndose como uno de los medios de comunicación de mayor penetración y de m s alto impacto en la población. Colombia cuenta con 1339 emisoras que operan en 802municipios, cuya reglamentación se ha orientado, no solo a la garantía de los fines del servicio para los cuales se asignaron, sino a disposiciones técnicas que permiten la optimización en el uso del espectro y la garantía de un servicio libre de interferencias y de la mayor calidad. La legislación de radio en Colombia tiene su fundamento en los artículos 20 y 75 de la Constitución Política, acorde con el marco constitucional citado, se han expedido decretos que constituyen la estructura b sica de la radiodifusión en Colombia e incluyen disposiciones orientadas, no sólo al cumplimiento de las condiciones técnicas del servicio, sino de las responsabilidades de car cter social que asumen los concesionarios. Dentro del conjunto de normas est n, la Ley 74 de 1966, Ley 51 de 1984… Revisado el marco normativo vigente se aplican al servicio de radiodifusión sonora normas expedidas desde el año 1966 hasta el 2003, en las cuales se han ido plasmando disposiciones de diversa índole, que hoy requieren un ajuste orientado a contar con una reglamentación gil, expresa y que conceptualmente atienda las necesidades del servicio. Lo anterior, en consideración a que existen vacíos reglamentarios y diferentes normas que hoy requieren una consolidación y modificación, desde el punto de vista legal, técnico y financiero. 1213 Gaceta del Congreso Nº 934 del 12 de diciembre de 2008. Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República, al proyecto de ley Nº 112 de 2007 Cámara – 340 de 2008 Senado.
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