Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1025 no se proyectan sobre el contenido de la programación como tal para establecer qué se puede decir y qué no se puede decir. (…) En cuanto al impacto del medio, se trata de… un medio de comunicación significativamente intrusivo, que admite un espacio de reflexión reducido a los oyentes sobre las expresiones que reciben -en comparación con otros medios de comunicación como la prensa escrita-, surtiendo su impacto sobre espacios privados y p blicos indistintamente. Es altamente accesible a toda la población, especialmente los menores de edad. Su recepción de los contenidos radiodifundidos puede ser objeto de supervisión por sus padres y educadores, aunque no siempre de manera oportuna y eficaz. (…) ”. 3. Marco legal y reglamentario de la radiodifusión sonora Con anterioridad a la Ley 1341 de 2009, la radiodifusión sonora estaba regulada por un conjunto de normas legales y reglamentarias, en buena parte dispersas y expedidas en distintas épocas, entre las cuales pueden destacarse las Leyes 74 de 1966 1200 , 51 de 1984 1201 , 72 de 1989 y 80 de 1993, y los Decretos 222 de 1983 1202 , 1900 de 1990, 1445 de 1995 1203 , 1446 de 1995 1204 , 1447 de 1995 1205 , 348 de 1997 1206 , 1021 de 1999 1207 , 1981 de 2003 1208 y 2805 de 2008 1209 . Ahora bien, vale la pena mencionar que al momento de radicarse el proyecto de ley 1210 que se convertiría en la Ley 1341 de 2009 e, incluso, cuando se presentó la primera ponencia 1211 , no se tuvo la intención de incluir en dicha normatividad al servicio de radiodifusión sonora, en virtud del régimen especial que lo regulaba, por lo cual se proponía que se siguieran aplicando a dicho servicio las normas que conformaban ese régimen. Sin embargo, al modificarse la ponencia inicialmente presentada para primer debate, en la Comisión VI de la Cámara de Representantes 1212 , se reconsideró esta posición y se propuso incluir la radiodifusión sonora dentro del objeto de la ley, debido a que la 1200 “ Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión”. 1201 “ Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora”. 1202 “ Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones”. 1203 “ Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuen- cia Modulada (F.M.) y se dictan otras disposiciones ”. 1204 “ Por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcio- namiento de las cadenas radiales ”. 1205 “ Por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio”. 1206 “ Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1446 de 1995”. 1207 “ Por el cual se determinan los alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997”. 1208 “ Por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”. 1209 “ Por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones”. 1210 Proyecto de Ley Nº 112 de 2007, Cámara de Representantes, “ por el cual se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones ”, presentado por el entonces Ministerio de Comunicaciones. Gaceta del Congreso Nº 426 del 5 de sep- tiembre de 2007. 1211 Gaceta del Congreso Nº 633 del 5 de diciembre de 2007. 1212 Gaceta del Congreso Nº 233 del 8 de mayo de 2008.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz