Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1024 Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra c mara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios p blicos, deber indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”. (Subrayas añadidas). Adicionalmente, por su relación indirecta con el servicio de radiodifusión sonora, vale la pena citar, también, los siguientes artículos de la Carta: (i) el 2 , en cuanto señala, como fines del Estado, “ servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación ”; (ii) el 7 , conforme al cual “[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana ”; (iii) el 27 , según el cual “ [e]l Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y c tedra ”; (iv) el 44 , que establece los derechos prevalentes de los niños y ordena al Estado, a la sociedad y a la familia “ asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos ”; (v) el 67 , que consagra el derecho a la educación; (vi) el 68 , en cuanto dispone que “ [l]a erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado ”; (vii) el 70 , en tanto obliga al Estado a “ promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades ”, dispone que “ [l]a cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad ” y estatuye que “ [e]l Estado promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación ”; (viii) el 71 , que garantiza la libre búsqueda del conocimiento y de la expresión artística, y ordena al Estado crear incentivos y estímulos especiales a las personas que “ desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las dem s manifestaciones culturales ”, y (ix) el 101 , que menciona, entre los bienes públicos que forman parte de Colombia, “ el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde act a, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas ”, entre otras disposiciones. Acerca de la naturaleza de la radiodifusión sonora, de su importancia social y del papel del Estado en su regulación, control y vigilancia, la Corte Constitucional, en la sentencia T-391 de 2007 1199 , manifestó: “4.8.2.5. La radiodifusión tiene una dimensión de servicio p blico que es relevante, pero que no hace desaparecer su dimensión esencial de ser un medio para difundir ideas, opiniones e informaciones constitucionalmente protegidas, de tal forma que no se puede invocar el interés estatal en promover la eficiencia o calidad del servicio como justificación para intervenir sobre el contenido de la programación radial; como se indicó anteriormente, la potestad de regulación, inspección y vigilancia que asiste al Estado respecto de la radiodifusión en tanto servicio p blico que utiliza el espectro electromagnético, se agota en los aspectos meramente técnicos de la prestación del servicio y en la garantía de igualdad y pluralismo en el acceso a las ondas radiales, y 1199 Corte Constitucional, sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007, expediente T-1248380.
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