Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1021 P blica, aunque no necesariamente prioricen el objetivo de maximizar recursos del Estado? 2. En cualquier caso, ¿el proceso de selección debería ser consecuente con el derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución Política? ” II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a estas preguntas, la Sala estudiará, en su orden, los siguientes asuntos: (i) el servicio de radiodifusión sonora; (ii) el espectro electromagnético y el espectro radioeléctrico; (iii) el deber de selección objetiva en la contratación estatal; (iv) el artículo 20 de la Constitución Política y la libertad de fundar medios masivos de comunicación, y (v) conclusiones generales. A. El servicio de radiodifusión sonora 1. Concepto de radiodifusión sonora El artículo 2º de la Resolución 415 de 2010 1193 , expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MINTIC), define la radiodifusión sonora como “ un servicio p blico de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el p blico en general ”. Asimismo, vale la pena mencionar que, según el Reglamento de Radiocomunicaciones (versión 2016) 1194 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT o ITU, por sus siglas en inglés), se entiende por “telecomunicación”, “[t]oda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, im genes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS) ” (se destaca). El mismo documento define el servicio de radiodifusión (sonora y televisiva) como aquel “[s]ervicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el p blico en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género (CS) ”, y señala que la “radiocomunicación” es “ [t]oda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas (CS) (CV)” , también llamadas “ radio ”, en sentido general . La combinación de las definiciones anteriores permite señalar que el servicio de radiodifusión sonora es aquel servicio público de telecomunicaciones que permite emitir, transmitir y recibir sonidos por el público en general (y no por una o varias personas determinadas), utilizando exclusiva o principalmente las ondas radioeléctricas (o de radio). 1193 “ Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones ”. 1194 Disponible en el sitio de internet: http://search.itu.int/history/HistoryDigitalCollectionDocLibrary/1.43.48.es.301.pdf
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