Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1018 3. CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMERCIAL. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO Y ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. LIBERTAD DE FUNDAR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN (ARTÍCULO 20 C.P.) Radicado 2370 Fecha: 23/05/2018 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 6 de junio de 2022 El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicita el concepto de la Sala sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para la evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad comercial. I. ANTECEDENTES El consultante manifiesta que acude a la Sala con el ánimo de que “ … se determine si en los procesos de adjudicación de concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial debe aplicarse una regla de selección cuyo objetivo principal sea la maximización (de) los recursos del Estado o, por el contrario, pueden preverse otros mecanismos de selección que no sirvan exclusivamente a ese propósito, al amparo del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 y las normas pertinentes que, por remisión, resulten aplicables del Estatuto General de Contratación de la Administración P blica”. A este respecto, comenta que es necesario establecer si al escoger determinado criterio de selección de ofertas, se debe garantizar la libertad de fundar medios masivos de comunicación, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política. Como antecedentes, el ministro hace una sinopsis de varios procesos de adjudicación que se efectuaron entre 1997 y 2009, al amparo de las normas generales de contratación pública y de las regulaciones que en materia de telecomunicaciones estaban vigentes, antes de la promulgación de la Ley 1341 de 2009 1188 . De dicho resumen se destaca que en las licitaciones públicas llevadas a cabo durante los años 2008 y 2009, la selección de las ofertas más favorables tuvo en cuenta, tanto la “ garantía de igualdad de acceso ”, con fundamento en la jurisprudencia constitucional 1189 , como el criterio económico. De esta forma, fueron escogidas las ofertas que igualaron, o que más se aproximaron, a la “ oferta eficiente (OEF) ”, entendida como el promedio geométrico de todas las propuestas que se presentaron para el municipio y la frecuencia correspondiente. 1188 “ Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones ”. 1189 Sentencias T-081 de 1993, C-093 de 1996 y T-460 de 2006, de la Corte Constitucional.

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