Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1011 3. Existen, además, otras situaciones jurídicas que se presentan en materia contractual y que afectan el valor del contrato, pero que, de conformidad con la ley y la jurisprudencia, tampoco están sujetas al límite cuantitativo del 50% del valor inicial del contrato. Estas son: (i) cuando en un contrato de obra pública se pactaron mecanismos de ajuste de precios, (ii) por restablecimiento del equilibrio económico del contrato, siempre y cuando exista plena prueba que acredite los requisitos para proceder al restablecimiento y (iii) en los contratos de interventoría, cuando se den las situaciones previstas en la ley, como se indicó. 4. Cuando se hace alusión a la modificación del objeto del contrato, que conlleva a la suscripción de un contrato adicional, significa agregarle al alcance físico inicial algo nuevo pero que está ligado al objeto y que resulta indispensable para cumplir la finalidad que se pretende satisfacer. Pero tal modificación no implica afectar el núcleo esencial del contrato, es decir, no tiene el alcance de cambiar un contrato por otro. Si esto sucediera se generaría una novación del contrato y por lo tanto, se requeriría de la suscripción de un nuevo negocio jurídico. VI. Análisis del caso concreto El 10 de diciembre de 2013 se suscribió el contrato de consultoría No. 043 entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unión Temporal FOSYGA 2014, contrato que posteriormente fue subrogado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–ADRES, en cumplimiento a lodispuesto en el artículo24delDecreto1429de 2016 ydemás disposiciones que lomodifiquen, adicionen o complementen. Como objeto del contrato se estipuló en la cláusula primera la de: “ Realizar la auditoria en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por servicios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios y a las reclamaciones por Eventos Catastróficos y Accidentes de Tr nsito ECAT- con cargo a los recursos de las subcuentas correspondientes del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Igualmente en dicha cláusula se delimitósualcanceen los siguientes términos: “Las labores deauditoríaensalud, jurídicayfinanciera requeridas se desarrollar n sobre las solicitudes de recobros NO POS y las reclamaciones ECAT que se radiquen ante el Fosyga a partir del 1º de enero de 2014; así como respecto de aquellas que por cualquier motivo no hubiesen podido culminar el tr mite correspondiente con la firma contratada para adelantar dichas tareas para los recobros y reclamaciones radicados ante el mencionado Fondo, hasta el 31 de diciembre de 2013”. La cláusula tercera fijó un plazo de ejecución del contrato de 48 meses y 15 días o hasta que se agote ladisponibilidadpresupuestal que ampara el valor delmismo, loque ocurraprimero, contado a partir de la suscripción del acta de inicio (16 de diciembre de 2013), previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecucióny legalizacióndel contrato, limitando en todo casodicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 1183 . Alier Eduardo Hernández, Exp. 22.178, (iv) Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 18 de julio de 2002, C.P. Susana Montes de Echeverry, Exp. 1.439 1183 Contrato 043 de 2013, cláusula tercera: “…En todo caso el plazo de ejecución no podr superar el 31 de diciembre de 2017”.
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