Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1006 “De acuerdo con las disposiciones anteriores el contrato adicional solamente estaba concebido para modificar el plazo o el valor convenido, sin tocar, en nada, el objeto mismo del contrato. Esto condujo a destacar que en la formulación conceptual elaborada por la ley existía una imprecisión, puesto que en manera alguna podía concebirse el contrato adicional para alterar el plazo o el valor convenido, cuando el objeto se mantenía incólume, pues se afirmó que para ello no era menester acudir a ese instrumento contractual sino que podía hacerse por vía de otra figura” 1176 . En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil señaló: “Esta Sala 6 al analizar el artículo 58 del decreto ley 222/83 expresó: “De la lectura de esta norma se deduce claramente que el legislador extraordinario denominó equivocadamente contratos adicionales a las modificaciones del plazo y del valor de los contratos administrativos, pues estas son simples reformas que no implican cambio radical en el contrato. Sólo cuando se hace necesario reformar el objeto del contrato se est frente a la celebración de verdaderos contratos adicionales, porque ello implica una modificación fundamental del convenio inicial. Por lo mismo, debe entenderse que cuando la norma se refiere a la celebración de un contrato adicional por modificación del plazo o del valor se est frente a una mera reforma del contrato...” El anterior criterio fue reiterado en la consulta número 601 de mayo 17 de 1994”. 1177 Posteriormente, la Ley 80 de 1993 abandonó el concepto de contrato adicional e introdujo el de “adición de los contratos”, sin especificar el alcance de esta figura, solamente se limitó a señalar en su artículo 40 que “ Los contratos no podr n adicionarse en m s del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. Esta ley mantuvo igualmente la exclusión dentro del concepto de adición de contratos, de los reajustes o revisión de precios. Hoy en día es totalmente indiferente hablar de contrato adicional o de adición al contrato. Fuera de la diferenciación que se ha hecho sobre contrato adicional y adición del contrato, existen unas situaciones que se presentan durante la ejecución del mismo y que obedecen única y exclusivamente a la aplicación de la forma de pago pactada cuando esta está íntimamente ligada al valor estimado y a la definición de su valor final. Este caso se presenta de manera clara en los contratos de obra cuya modalidad de pago se pacta por cantidades de obra a precio unitario, modalidad que como se indicó, permite determinar el valor final del contrato dado que en principio el mismo fue pactado de manera estimada 1176Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 20 de mayo de 2004, radicación: 44001233100020030087201 (3314). 1177Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1121 del 26 de agosto de 1998. La siguiente cita es del original del texto: 6Sala de Consulta y Servicio Civil, consulta radicación número 350 de marzo 15 de 1990, publicada en Jurisprudencia y Doctrina, tomo XIX, No. 222, Junio de 1990, p. 482 - 484.
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