Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1005 pr ctica se observa, “una mínima parte”, del valor total que finalmente resulta tener la obra contratada” 1172 . (Resaltado nuestro). En efecto, el no señalar reglas claras dentro del contrato estatal que permitan de forma cierta y concreta definir el valor final del contrato, violaría el deber de planeación y los principios de la contratación administrativa 1173 de transparencia, selección objetiva, igualdad, imparcialidad, economía, libre concurrencia, pues se estaría permitiendo el aumento del valor inicial del contrato sin criterios objetivos. Además, se transgrediría la obligación legal de tener estudios previos definidos, claros y objetivos. V. Contrato adicional y adición de contrato - Alcance en contratos con valor estimado Las normas de contratación anteriores a la Ley 80 de 1993 definieron la figura de “contrato adicional”, entendida como la modificación del plazo, del valor, o de ambas situaciones 1174 . Incluso el Decreto 222 de 1983 fue explícito en indicar que en ningún caso se puede modificar el objeto de los contratos so pretexto de la celebración de contratos adicionales. Ambos estatutos excluyeron del concepto de contrato adicional el reajuste de precios o la revisión de precios. Sin embargo, respecto a estas definiciones hubo pronunciamientos del Consejo de Estado en los cuales esta Corporación indicó la imprecisión de la definición que de “contrato adicional” se hizo en estas disposiciones: “... dichas normas confundieron los conceptos que se analizan [se refiere a las nociones de contrato adicional y de la adición de contrato] , en cuanto denominaron equivocadamente contratos adicionales a ciertas modificaciones que no eran m s que meras reformas o adiciones que no implicaban cambio radical en el contrato” 1175 . 1172Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 18 de septiembre de 2003, radi- cación número: 15119. 1173Artículos 209, 267 y 333 de la Constitución Política; 3 y 23 de la ley 80 de 1993, y 13 de la ley 1150 de 2007, entre otras normas. 1174Decreto Ley 150 de 1976, artículo 45: “ De los contratos adicionales. Cuando por circunstancias especiales haya necesidad de modificar el plazo o el valor convenidos , y no se tratare del reajuste de precios previsto en este Estatuto, la entidad interesada suscribirá un contrato adicional que no podr exceder la mitad de la cuantía originalmente pactada m s los reajustes que se hubieren efectuado: Las adiciones relacionadas con el valor quedar n perfeccionadas con la firma del Jefe de la entidad contratante, previo registro presupuestal, adición y prórroga de las garantías otorgadas y pago de los impuestos corres- pondientes. Las relacionadas con el plazo solo requerir n firma del Jefe de la entidad contratante y prórroga de las garantías...”. (Resaltado nuestro) Decreto 222 de 1983, artículo 58 : “ DE LOS CONTRATOS ADICIONALES - <DEROGADO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY 80 DE 1993>. Salvo lo dispuesto en el título IV, cuando haya necesidad de modificar el plazo o el valor convenido y no se tratare de la revisión de precios prevista en este estatuto, se suscribirá un contrato adicional que no podr exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía originalmente pactada m s el valor de los reajustes que se hubieren efectuado a la fecha de acordarse la suscripción del contrato adicional. / Las adiciones relacionadas con el valor quedar n perfeccionadas una vez suscrito el contrato y efectuado el registro presupuestal. Las relacionadas con el plazo sólo requerir n la firma del jefe de la entidad contratante y prórroga de las garantías. / Ser n requisitos para que pueda iniciarse la ejecución del contrato, la adi- ción, y prórroga de las garantías y el pago de los impuestos correspondientes. / Los contratos de interventoría, administración delegada, y consultoría previstos en este estatuto, podr n adicionarse sin el límite fijado en el presente artículo 90. / Las adicio- nes deber n publicarse en el Diario Oficial. / En ningún caso podrá modificarse el objeto de los contratos, ni prorrogarse su plazo si estuviera vencido, so pretexto de la celebración de contratos adicionales, ni pactarse prórrogas automáticas ...”. (Resaltado nuestro) 1175Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 26 de enero de 2006, radicación: 15001-23-31-000-2003-02985-02 (3761)

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz