Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1004 el contrato deben señalarse los límites dentro de los cuales el contratista trabajará, para que no se exceda el contrato ” 1171 . (Resaltado nuestro). Igualmente, la jurisprudencia respecto a contratos de obra a precios unitarios indicó: “De otro lado, es necesario recordar que a n en vigencia del Decreto Ley 222 de 1983, antes de la celebración del contrato de obra p blica por precios unitarios, la entidad contratante debía adelantar todos los estudios, diseños y proyectos requeridos para establecer con lamayor exactitudposible las características físicas y técnicas de las obras que se fueran a adelantar y para calcular así mismo, de la manera m s aproximada, los costos que su ejecución podía representar; y de otro lado, el contratista, basado en la información suministrada por la entidad sobre las características de la obra y en las percepciones que de manera directa hubiera podido obtener, elaboraba su presupuesto con apego a la misma, determinando los costos y beneficios que la ejecución de la obra le podía reportar y proponiendo en esta forma sus precios unitarios, en la oferta que presentaba para obtener la adjudicación del contrato. Y es con fundamento precisamente en esos estudios que cada co-contratante hace por su cuenta, que se fija el valor del contrato, es decir lo que se prevé que va a costar la obra, determinando luego las partes, la forma de pago de ese valor y pactando así mismo, las necesarias fórmulas de reajuste de los precios unitarios que recojan las variaciones que en los mismos se pueden presentar por el aumento que el transcurso del tiempo produzca en los costos de sus componentes, conservando en esta forma, ese valor inicial del contrato. No se desconoce que, en algunas obras p blicas, por su misma naturaleza, es muy difícil determinar con exactitud la cantidad de obra que se debe ejecutar para el logro del objeto contractual -por ejemplo el n mero de metros c bicos de tierra que se deber excavar, la cantidad de material rocoso a excavar que se va a encontrar y que se paga como otro item, etc. etc.-, ya que puede variar resultando mayor o menor cantidad de la calculada inicialmente, por lo cual es común que la forma de pago pactada sea la de precios unitarios , de tal forma que el valor a pagar finalmente, sea el resultado de multiplicar el precio unitario de los diferentes items por la cantidad de obra realmente ejecutada; sin embargo, también cuando es este el sistema escogido, la entidad debió agotar los estudios previos necesarios y si bien no se exige que conozca a ciencia cierta las cantidades de obra necesarias y el costo que finalmente va a tener su realización, sí debe tener un cálculo lo más aproximado posible; debe saber cuáles son los items que se requerirá ejecutar, la cantidad de obra por cada uno de ellos que posiblemente se va a requerir, etc.. Es decir que, debe ser tan aproximado el cálculo previo que se haga, que las eventualidades -imposibles de evitar y que den lugar a la variación de lo presupuestado, por mayor cantidad de obra o porque surja la necesidad de adelantar algunas obras complementarias con nuevos items-, representen una mínima cuantía con relación al cálculo inicial, y no, que éste sea completamente alejado de la realidad y termine siendo, como en la 1171FRANCO GUTIÉRREZ, Omar. La Contratación Administrativa. Quinta Ed. Bogotá. Leyer, 2010, 552-553 pp. ISBN Papel: 978-958-711-708-0.

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