Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1003 En consecuencia, el valor de un contrato puede ser determinado o indeterminado pero determinable (estimado). ¿Qué significa valor determinado y valor indeterminado pero determinable? El valor determinado es aquel valor real del contrato, y el valor indeterminado pero determinable es aquel valor estimado que solo se concreta, es decir se conoce su valor real cuando se ejecute la totalidad del objeto contractual 1170 . El concepto de valor indeterminado pero determinable ha tenido aplicación primordialmente en los contratos de obra pública, en especial cuando se pacta como forma de pago del valor del contrato la modalidad de precios unitarios. En estos contratos el valor pactado es un estimativo, pero el valor real es el que resulta una vez se ha terminado la ejecución del contrato. Sin embargo, pese a que en estos contratos se fije un valor estimado, este debe obedecer a estudios previos que determinen de la manera más exacta posible las cantidades de obra. No pueden pactarse cantidades de obra de manera indeterminada sin fijar las reglas claras para determinarlo. Además, las variaciones del valor estimado respecto del valor final deben ser mínimas. La doctrina ha señalado respecto a los contratos de obra a precios unitarios que el número de unidades debe estar dentro de ciertos límites, porque de lo contrario el contrato quedaría de valor indeterminado: “… son aquellos en los cuales se pacta el precio por unidades o cantidades de obra y su valor total, es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cuantidades (sic) de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas, dentro de los límites que el mismo convenio fije… En el contrato a precios unitarios, se fija el valor de la unidad de obra y se paga este valor, cuantas veces se repita la unidad en la citada obra. A mas unidades ejecutadas, mayor la suma a pagar. En esta clase de contratos, a pesar de que la definición parece indicar que las cantidades de unidades a ejecutar pudieran ser indeterminadas, a la hora de la verdad esto no es así. El número de unidades debe estar dentro de ciertos límites, porque de lo contrario el contrato quedaría de valor indeterminado, lo que no es posible legalmente. En 1170Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 1439 del 18 de julio de 2002. “en efecto, en el contrato por precio global, el valor establecido en la cl usula de valor es vinculante y genera, por lo mismo, obligaciones mutuas pues señala la contraprestación a que tiene derecho el contratista por su trabajo pero, a su vez, señala para él la obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese precio. Es por lo mismo, una cláusula que señala el verdadero valor total del contrato, pues el contrato se celebró a precio determinado . / Por el contrario , en los contratos a precio indeterminado pero determinable por el procedimiento establecido en el mismo contrato (precios unitarios, administración delegada o reembolso de gastos), la cláusula del valor en el mismo, apenas sirve como indicativo de un monto estimado hecho por las partes, pero no tiene valor vinculante u obligacional, pues el verdadero valor del contrato se establecerá una vez se concluya su objeto . En estos eventos, tal cl u- sula sólo cumple la función de realizar un c lculo estimado del costo probable, esto es, ese estimativo necesario para elaborar presupuesto o para efectos fiscales; pero el valor real del contrato que genera obligaciones mutuas sólo se determinar cuando se ejecute la obra y, aplicando el procedimiento establecido, se establezca tal costo. (Resaltado nuestro).

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