Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1001 IV. El precio o valor como elemento esencial de los contratos estatales – Valor determinado y valor indeterminado pero determinable Una de las características de los contratos estatales es su onerosidad, en la medida que reportan utilidad para las partes. Esta condición está relacionada con el precio o valor que se pacta en un contrato, es decir la suma que la entidad estatal le reconoce al contratista por la ejecución del objeto contractual. De acuerdo con las normas civiles y comerciales, en los contratos se distinguen las cosas que son de su esencia, de su naturaleza o accidentales 1166 , pero adicional a ello, la Ley 80 de 1993 consagra elementos propios de los contratos estatales 1167 . El valor o precio en un contrato estatal es uno de ellos. De conformidad con el artículo 41 ibidem 1168 el valor es un elemento de su esencia, pues se requiere para que el contrato quede perfeccionado, es decir adquiera fuerza jurídica. La Sala de Consulta y Servicio Civil, en conceptos anteriores se pronunció sobre la contraprestación (valor) como elemento esencial de los contratos que celebren las entidades estatales regidas por la Ley 80 de 1993 y sobre la posibilidad de fijar el valor del contrato a precio fijo o a precio indeterminado pero determinable. Señaló al respecto en uno de sus pronunciamientos: “1.2 Los elementos del contrato estatal. El artículo 13 de la ley 80 de 1993 somete los contratos que celebren las entidades estatales a las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en dicha ley. Seg n el artículo 32 de la misma ley son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a las cuales se refiere el estatuto de contratación, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, define el artículo citado. Por su parte, el Código Civil señala, en el artículo 1501, que en cada contrato se distinguen las cosas que son de su esencia , esto es, aquellas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; las que son de su naturaleza , o sea las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cl usula especial; y las accidentales , que son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen a un contrato, y que se le agregan por medio de cl usulas especiales. (...) 1166El artículo 1501 del Código Civil define los elementos de los contratos de la siguiente manera: “COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cua- les, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cl usula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cl usulas especiales”. 1167Ley 80 de 1993, artículo 40: “Las estipulaciones de los contratos ser n las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley , correspondan a su esencia y naturaleza…” (Resaltado nuestro). 1168Ley 80 de 1993, artículo 41: “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contra- prestación y éste se eleve a escrito”.
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