Memoria 2021
996 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE el operador jurídico, sea como tal una duda seria y objetiva’ . [36 1027 ] Igualmente, la Sala precisa que la duda que surge en este contexto es de carácter normativo, por esa razón no es posible la utilización de estos principios en caso de incertidumbre sobre la ocurrencia de un aspecto fáctico, esto es, en el escenario de la prueba de los hecho s [37 1028 ] ’ ”[38 1029 ]. 1030 (Negrillas en el original; subrayas añadidas). De esta manera, se observa que la jurisprudencia ha establecido el principio pro homine como criterio para interpretar las normas jurídicas, cuando el juez, o cualquier otro operador jurídico, deban enfrentarse a dos o más interpretaciones posibles de una norma, que sean razonables, serias y objetivas (es decir, no caprichosas, superficiales ni puramente subjetivas). En dicha hipótesis, el intérprete debe preferir aquella hermenéutica que respete y desarrolle, de forma más efectiva, los derechos fundamentales y, en general, los derechos humanos de la persona concernida. Asimismo, dentro del marco conceptual bifronte arriba explicado, gravita también la consideración de los principios de favorabilidad en materia laboral y de in dubio pro operario. Aunque estos principios hermenéuticos deben aplicarse, en principio, frente a normas jurídicas, en sentido estricto, es decir, disposiciones de carácter general, impersonal y abstracto, la Sala considera que pueden aplicarse, igualmente, cuando resulte necesario interpretar el alcance de una sentencia judicial en firme o de un acto administrativo de alcance particular, siempre que ello resulte indispensable para darle cumplimiento, y no existan o se hayan agotado las herramientas procesales para obtener su aclaración. En efecto, desde el punto de vista conceptual, y bajo un entendimiento integral y sistemático del ordenamiento jurídico, las sentencias judiciales pueden considerarse, también, como normas jurídicas de alcance particular o general, según el caso, pues adjudican cierto derecho a una persona, grupo de personas o a la comunidad entera, con base en cierta interpretación de las disposiciones jurídicas generales que les sirven de fuente o fundamento. Por lo tanto, tales normas individuales pueden ser objeto, también, de interpretación. Como lo explica Kelsen 1031 : La estructura jerárquica del orden jurídico tiene consecuencias muy importantes para el problema de la interpretación. Esta es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. 1027 «[265] [36] Cfr. Sentencia T-1268 de 2005». 1028 «[266] [37] Esta imposibilidad de aplicar los principios de favorabilidad e in dubio pro operario en el escenario de la prueba de los hechos no se opone, sin embargo, al uso de estándares flexibles en materia probatoria laboral y de la seguridad social». 1029 «[267] [38] Sentencia T-832A de 2013. Reiterada en la sentencia T-730 de 2014». 1030 «[268] Jurisprudencia citada en la Sentencia T-088 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas». 1031 KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. 4a edición, 9a reimpresión: abril de 2009, p. 127. Editorial Universitaria de Buenos Aires, Eudeba.
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