Memoria 2021
994 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE ello, los jueces deben ordenar (incluso durante el proceso, en forma preventiva o cautelar) las medidas que permitan suprimir la conducta o la omisión que genere la violación o amenaza a tales derechos y, en caso de una vulneración, hacer que las cosas vuelvan, en lo posible, a su estado anterior (restablecimiento del derecho), tal como lo disponen, en particular y de manera expresa, los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991. A juicio de la Sala, el principio de eficacia debe tenerse en cuenta no solo para el trámite y la decisión de las acciones de tutela, por parte de los jueces competentes, sino también para la « interpretación » de los fallos de tutela, cuando esto se requiera, con el fin de asegurar su debido cumplimiento, en cada caso concreto. Ahora bien, el principio de eficacia de la acción de tutela va de la mano del principio denominado prohomine , tal comoha sidodesarrolladopor la jurisprudencia constitucional, pues tal principio determina que, en caso de vacío o duda en la interpretación o aplicación de alguna norma, acto administrativo o fuente del derecho, debe preferirse, por regla general, aquella hermenéutica que proteja, de la mejor manera posible, esto es, de la forma más amplia y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales de las personas. Sobre el principio pro homine , la Corte Constitucional explicó lo siguiente, en la sentencia T-319 de 2012 1022 : 6. Interpretación normativa a la luz del principio pro homine El principio de interpretación pro homine , impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos. En el orden interno, este principio se deriva de los artículos 1º y 2º Superiores, en cuanto en ellos se consagra el respeto por la dignidad humana como fundamento del Estado social de Derecho, y como fin esencial del Estado la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como la finalidad de las autoridades de la República en la protección de todas las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. (Sentencia T-191 de 2009). De esta manera, la aplicación del principio pro homine en la hermenéutica jurídica se justifica en el hecho de que en aquellos casos en los que se acepte más de una interpretación a una norma, se deberá preferir la que de mejor manera garantice los derechos de las personas. En efecto, para esta Corte, el principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, así como a los derechos fundamentales, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación 1022 Corte Constitucional, sentencia T-319 del 12 de mayo de 2012, expediente T-3.257.265.
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