Memoria 2021
991 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la falta absoluta, cuando ya ha sido designada, en propiedad, otra persona en el mismo cargo, a menos que así lo ordene expresamente la autoridad judicial competente. Pero, en circunstancias excepcionales, como las que suscitan la presente consulta, puede ocurrir que, antes de que haya sido provisto en propiedad el respectivo cargo, la decisión judicial o administrativa que llevó al retiro del funcionario público sea definitivamente revocada, anulada o dejada sin efectos, caso en el cual dicho exfuncionario podría reclamar que se le permita continuar ejerciendo su empleo de conformidad con la decisión. En este caso, si se trata de un cargo de periodo personal o individual, surge la duda de si el respectivo término debe suspenderse o no en el interregno entre la medida que retira al exfuncionario hasta cuando sea dejada sin efectos. Vale la pena aclarar que esta inquietud no se presentaría cuando el ex servidor público, ya sea por la vía administrativa o la judicial, presente una reclamación de carácter económico; es decir, que pretenda reclamar la indemnización de los perjuicios que se le hayan ocasionado, incluyendo los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir, pues debe entenderse que, en tal hipótesis, la compensación económica que solicite remplazaría la suspensión del plazo del periodo. De esta manera, no sería posible reconocer tal indemnización y, adicionalmente, suspender el periodo (con el consecuente desplazamiento en su fecha de terminación), porque ambas cosas tendrían el efecto de compensar los ingresos dejados de percibir por el exfuncionario, por lo cual resultarían incompatibles. Más adelante, al estudiar el caso concreto, la Sala analizará si estas condiciones y circunstancias excepcionales se cumplen en el caso específico del magistrado Rojas Ríos. C. La eficacia de la tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales: el principio pro homine Como es bien sabido, uno de los avances más significativos de la Constitución Política de 1991, en materia de protección y garantía de los derechos humanos, fue la consagración de la denominada acción de tutela (llamada, en otros países, derecho o recurso de amparo), por medio de la cual toda persona puede reclamar, en forma directa e inmediata, ante cualquier autoridad judicial, la protección de sus derechos fundamentales, frente a conductas u omisiones de las autoridades públicas y, en algunos casos, de los particulares, que impliquen una vulneración o amenaza a tales derechos. A este respecto, el artículo 86 de la Constitución Política dispone: Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
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