Memoria 2021
983 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 16. El fallo de la Sección Segunda fue seleccionado por la Corte Constitucional, para su revisión, y sometido posteriormente a la consideración de su Sala Plena. Mediante la sentencia SU050 del 24 de mayo de 2018 1006 , la Corte decidió confirmar la providencia revisada. En esta providencia, la Corte Constitucional mantuvo la decisión de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar que la Sección Quinta de la misma corporación vulneró los derechos fundamentales del magistrado Rojas Ríos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al ejercicio de cargos públicos, como resultado de haber incurrido en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto (por «exceso ritual manifiesto» ) alegados por el actor. En este sentido, dicha corporación manifestó, entre otras cosas, que el secreto del voto es una garantía establecida a favor de los electores, y no un deber impuesto a ellos, por lo que los participantes en una elección (incluso, en aquellas realizadas por cuerpos colegiados) pueden renunciar libre y voluntariamente a esta protección, señalando el sentido del voto que piensan depositar, o que hayan consignado. 17. Cuatro magistrados de la Corte formularon salvamento de voto, y una conjuez presentó aclaración. Los magistrados disidentes manifestaron, en síntesis, que lo decidido por la Sección Quinta del Consejo de Estado no era irrazonable ni desproporcionado, porque se basaba en una interpretación adecuada del Reglamento de dicha corporación, vigente a la sazón, que buscaba preservar el secreto del voto, como garantía de imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función nominadora y electoral del Consejo de Estado y, en general, de las altas cortes. Además, consideraron que, aun si la Corte Constitucional encontraba violados los derechos fundamentales del actor, como consecuencia de los defectos jurídicos alegados, lo que debía hacer era devolver el asunto a la Sección Quinta, para que esta corrigiera tales yerros; estudiara las otras causales de nulidad invocadas, y dictara de nuevo la sentencia; en lugar de actuar (el juez de tutela) como juez de lo contencioso-electoral. B. El periodo de los magistrados de la Corte Constitucional. Diferencia entre periodos institucionales y periodos personales El artículo 239 de la Constitución Política dispone: Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. 1006 Corte Constitucional, sentencia SU050 del 24 de mayo de 2018, expediente T-5.027.021.
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