Memoria 2021
981 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 9. Esta providencia fue impugnada por el doctor Rojas Ríos, manifestando, entre otras cosas, que no compartía lo señalado por la Sección Primera, en la sentencia de primera instancia, sobre la improcedencia de la tutela para pedir la indemnización de los perjuicios que se le hubieran ocasionado con la declaratoria de nulidad de la elección, pues su única motivación, al interponer el recurso de amparo, era la de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Asimismo, el actor insistió en que se decretara una medida cautelar que, según se afirma en el fallo de segunda instancia, había solicitado desde la presentación de la acción de tutela, y que le había sido negada en la primera instancia, consistente en que se suspendiera el acto administrativo del 24 de agosto de 2014, dictado por el Consejo de Estado, con el fin de convocar a los aspirantes a participar en el proceso de selección para conformar la terna de candidatos que se enviaría al Senado de la República, para remplazar al doctor Alberto Rojas Ríos. 10. En atención a esta última solicitud, la Sección Segunda del Consejo de Estado, durante el trámite de la segunda instancia, decidió acoger la medida cautelar solicitada, mediante auto del 15 de enero de 2015, por lo que ordenó la suspensión del citado acto administrativo de convocatoria para integrar la terna de la que se remplazaría al magistrado Rojas Ríos. 11. La impugnación presentada por el actor contra el fallo de primera instancia fue resuelta por la Sección Segunda, integrada, para estos efectos, por una consejera de Estado y cuatro conjueces, en la sentencia del 11 de mayo de 2015. En dicha ocasión, la Sección Segunda decidió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, declarar vulnerados los derechos fundamentales del doctor Alberto Rojas Ríos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia o «tutela judicial efectiva» y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político. Asimismo, y como consecuencia de esta declaración, la Sección Segunda resolvió: […] SEGUNDO: DÉJASE sin efectos la providencia judicial de 25 de junio de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en el proceso ordinario de Nulidad Electoral No. 11001-03-15-000-2014- 01787-00. TERCERO: ORDÉNASE a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y a la Presidenta de la Corte Constitucional que, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, dispongan lo necesario para que el ciudadano ALBERTO ROJAS RÍOS sea reintegrado como magistrado de la Corte Constitucional por el resto del período para el cual resultó elegido. […]. (Negrillas en el original; subrayas añadidas, para destacar).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz