Memoria 2021

979 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1. El 6 de marzo de 2013, la Sala Plena del Consejo de Estado eligió a los doctores Martha Lucía Zamora Ávila, Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos, como integrantes de la terna que le correspondía postular ante el Senado de la República, para que este designara al magistrado de la Corte Constitucional que debía remplazar al doctor Humberto Sierra Porto. 2. Con base en dicha terna, el Senado de la República eligió al doctor Alberto Rojas Ríos, el 10 de abril de 2013 1002 . 3. El doctor Rojas se posesionó de su cargo el 2 de mayo de 2013, según lo informado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la consulta. 4. Un ciudadano demandó la nulidad de la elección del magistrado Alberto Rojas Ríos, ante el Consejo de Estado, por dos cargos principales: i) por haber incurrido, el mismo Consejo de Estado, en un vicio de procedimiento en la conformación de la terna con base en la cual fue elegido el doctor Rojas Ríos, consistente en haber votado de forma pública y nominal por los candidatos que conformarían dicha lista, en lugar de haberlo hecho de manera secreta, como lo exigía su Reglamento vigente a la sazón (artículo 45), y ii) por no cumplir, el doctor Rojas Ríos, con el requisito previsto en el numeral 4º del artículo 232 de la Constitución Política, vigente en aquella época 1003 , pues el demandante consideraba que el ternado no había ejercido la profesión de abogado «con buen crédito». 5. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, integrada, para este caso, por una consejera de Estado y tres conjueces, mediante sentencia del 25 de junio de 2014, declaró la nulidad de la elección del doctor Alberto Rojas Ríos, por parte del Senado de la República, al encontrar probado el cargo de indebida conformación de la terna (de la que resultó elegido dicho funcionario), por violación a lo previsto en el Reglamento del Consejo de Estado. A este respecto, la Sección Quinta consideró que la votación realizada por la Sala Plena de esta corporación, para integrar la mencionada lista, no se hizo de manera secreta (mediante papeletas depositadas en urna), como lo exigía el Reglamento, en sus artículos 37 y 45, sino de forma pública y nominal. Este defecto, a su juicio, vició la conformación de la terna y, por contera, la elección realizada luego por el Senado. Es importante señalar, para los efectos de esta consulta, que la Sección Quinta no encontró demostrado el segundo cargo que se presentó en la demanda, consistente en la falta de los requisitos constitucionales exigidos para ser magistrado de la Corte Constitucional, por parte del entonces candidato Alberto Rojas Ríos, pues manifestó que no había sentencia ni acto administrativo mediante el cual se le hubiese impuesto alguna sanción o responsabilidad de carácter penal, disciplinario 1002 Acta n.° 51 del 10 de abril de 2013. Gaceta del Congreso número 356 de 2013. 1003 «Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente». (Se destaca).

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