Memoria 2021

978 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE mediante la cual se declaró la nulidad de la elección del magistrado, y el momento en que este se reintegró efectivamente a su cargo, como consecuencia de la sentencia de tutela dictada por la Sección Segunda de la misma corporación, el 11 de mayo de 2015. En últimas, se trata de establecer si, de acuerdo con lo ordenado por el Consejo de Estado en la última providencia citada, debe entenderse que «el resto del período para el cual resultó elegido» el magistrado Rojas Ríos corresponde al tiempo que le faltaba, en ese momento, para cumplir su periodo original de ocho (8) años, contado desde su fecha de posesión en el cargo (2 de mayo de 2013), es decir, hasta el 2 de mayo del año 2021, o al tiempo que le faltaba para completar ese mismo periodo (8 años) cuando debió abandonar forzosamente el cargo, para cumplir la sentencia de nulidad electoral dictada por la Sección Quinta. En esta segunda hipótesis, habría que descontar, entonces, el lapso transcurrido entre la fecha de dejación del cargo, como resultado de la sentencia de nulidad electoral, y la fecha de su reintegro efectivo, como consecuencia del fallo de tutela. Para resolver este problema jurídico, la Sala analizará, en su orden, los siguientes aspectos: i) recuento de las decisiones adoptadas en torno a la declaratoria de nulidad de la elección del magistrado Alberto Rojas Ríos; ii) el periodo de los magistrados de la Corte Constitucional: diferencia entre periodos institucionales y periodos personales; iii) la eficacia de la tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales: el principio pro homine , y iv) análisis y solución del caso concreto. A. Recuento de las decisiones adoptadas en torno a la declaratoria de nulidad de la elección del magistrado Alberto Rojas Ríos En la consulta, se hace referencia a las dos decisiones judiciales más importantes relacionadas con este asunto, a saber, la sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de la elección del magistrado Rojas Ríos y el fallo de tutela que dejó sin efectos la anterior y ordenó su reintegro al cargo. Sin embargo, estas no fueron las únicas providencias judiciales que se adoptaron en relación con este asunto, pues la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera instancia, negó la acción de tutela interpuesta por el doctor Rojas Ríos y, posteriormente, la Corte Constitucional seleccionó y confirmó la sentencia dictada por la Sección Segunda de la misma corporación, que concedió, en segunda instancia, el amparo solicitado por el magistrado. En consecuencia, para el completo y cabal entendimiento de este asunto, así como para sustentar mejor los argumentos y las conclusiones sobre los cuales se apoyará la Sala para dar respuesta a la pregunta formulada por el Gobierno, es importante hacer referencia a tales providencias, en el orden cronológico en que se produjeron, así como a los principales fundamentos jurídicos en los que se basaron. Con este propósito, se hará, a continuación, un recuento de los hechos y las decisiones más relevantes del caso:

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