Memoria 2021

977 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL que se presentó, a su juicio, por un lapso de 9 meses y 20 días, entre el 25 de julio de 2014, fecha de ejecutoria de la sentencia de nulidad, y el 15 de mayo de 2015, cuando se produjo su reintegro. A este respecto, la ministra considera que, como la orden que se dio en la sentencia de tutela fue la de reintegrar al doctor Alberto Rojas Ríos «por el resto del período para el cual resultó elegido… como Magistrado de la Corte Constitucional», es necesario establecer cuál sería el entendimiento que debe darse a dicha providencia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 239 superior. Asimismo, afirma que resulta importante tener certeza sobre el momento en que termina el periodo del magistrado Rojas Ríos, para diferentes fines, entre ellos, el de efectuar la provisión del cargo, cuando quede vacante. Finalmente, comenta que el doctor Rojas Ríos «nunca demandó al Estado con ocasión del daño evidente causado por la sentencia que declaró la nulidad de su elección…». En atención a los argumentos y consideraciones expuestos, la ministra de Justicia y del Derecho plantea la siguiente PREGUNTA : Al haberse dejado sin efectos la providencia del veinticinco (25) de junio de 2014, que había anulado la elección del doctor Alberto Rojas Ríos como Magistrado de la Corte Constitucional, ¿El reintegro al cargo ordenado mediante Sentencia de amparo constitucional del once (11) de mayo de 2015, por el resto del período para el cual resulto (sic) elegido, debe entenderse por el tiempo faltante de su período individual constitucional de ocho (8) años, el cual se vio interrumpido por disposición de la mencionada sentencia de nulidad o por el tiempo que corre desde la sentencia de tutela que dejó sin efectos la declaración de nulidad y ordenó el reintegro (cumplido el quince [15] de mayo de 2015), hasta la fecha límite inicialmente prevista para [la] terminación de su período, dos (2) de mayo de 2021?, resaltando que en este último escenario su período individual constitucional quedaría reducido a siete (7) años, dos (2) meses y diez (10) días. II. CONSIDERACIONES El principal problema jurídico que plantea la consulta consiste en determinar la forma como debe interpretarse lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en la sentencia del 11 de mayo de 2015, mediante la cual ordenó el reintegro del doctor Alberto Rojas Ríos al cargo de magistrado de la Corte Constitucional, «por el resto del período para el cual resultó elegido». A este respecto, debe esclarecerse si dicho periodo puede entenderse «interrumpido» o suspendido durante el lapso que transcurrió entre el momento en que quedó ejecutoriada la sentencia del 25 de junio de 2014, emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado,

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