Memoria 2021
976 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 4. PERIODO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. PERIODOS INSTITUCIONALES Y PERSONALES. POSIBILIDAD DE INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN DE TALES PERIODOS. EFICACIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. PRINCIPIO PRO HOMINE. Radicado 2449 Fecha: 08/10/2020 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 18 de marzo de 2021 El Gobierno Nacional, por conducto de la ministra de Justicia y del Derecho, consulta a la Sala sobre la forma como debe contabilizarse el periodo para el cual fue elegido el doctor Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional, a raíz de la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de su elección, y el fallo emitido, más adelante, por la Sección Segunda de la misma corporación, que dejó sin efectos la providencia anterior y dispuso el reintegro del magistrado Rojas Ríos, como resultado de la acción de tutela interpuesta por dicho funcionario. I. ANTECEDENTES En primer lugar, la funcionaria consultante informa que, el 10 de abril de 2013, el Senado de la República eligió al doctor Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional, para un periodo individual de ocho años, conforme a lo dispuesto por el artículo 239 de la Constitución Política. Asimismo, menciona que el doctor Rojas Ríos se posesionó el 2 de mayo de 2013, «fecha en la cual inició el ejercicio de sus funciones por el período constitucional individual de ocho (8) años». Por otro lado, manifiesta que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 25 de junio de 2014 1000 , anuló la elección del magistrado Rojas Ríos, por supuestos vicios de forma en la votación mediante la cual la Sala Plena del Consejo de Estado conformó la terna que envió al Senado de la República, para que este efectuara dicha elección. Sin embargo, en virtud de la acción de tutela que presentó el togado contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Sección Segunda de la misma corporación, mediante fallo del 11 de mayo de 2015 1001 , dejó sin efectos la sentencia de la Sección Quinta «y ordenó su reintegro al cargo por el resto del período para el cual resultó elegido». En esa medida, la ministra de Justicia consulta si debe restituirse «el término de duración de la interrupción de su periodo constitucional individual de ocho (8) años…», fenómeno 1000 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 25 de junio de 2014, expediente n.º 11001-03-28000-2013-00024-00. 1001 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 11 de mayo de 2015, radicación n.º 11001-03-15-000-2014-01787-01 (AC).
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